Aviso Oficial

Fecha de publicación11 Noviembre 2009
Fecha de disposición11 Noviembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31778

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 11/11/2009 Nº 102692/09 v. 11/11/2009 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES Resolución Nº 1519/2009

INCREMENTESE LOS MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LA PRESTACION MENSUAL POR DESEMPLEO.

C.A.B.A., 14/11/2009

VISTO:

La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 2214/09 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 10/09/2009 y el Acta Nº 194/09.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema lntegral de Prestaciones por desempleo; y en su Art. 3º, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores --RENATRE-- al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.

Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente) Anexo I, de la Resolución Nº 543/04 MTEySS.

Que por otra parte los montos mínimos y máximos actualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º de la Resolución RENATRE Nº 690/2006, fueron dispuestos en el mes de agosto de 2006.

Que, la prestación por desempleo, significaba en el mes de febrero de 2004 el 65,45% de la remuneración prevista para el trabajador rural por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Resolución CNTA Nº 04/04). Al mes de agosto del año 2008, la significación de la prestación por desempleo para el trabajador se había reducido al 28,46% de la remuneración prevista por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Resolución CNTA Nº 43/08).

Que, el trabajador rural no tiene acceso durante el goce de la prestación por...

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