Aviso Oficial .

Fecha de disposición21 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORAN, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. También sé le/s hace saber que en el supuesto particular el art. 876 de la Ley 22.415 establece "En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones: a) El comiso de la mercadería objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza que se impondrá en forma solidaría, \u2026.c) Una multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria\u2026", por lo que en...

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