Aviso Oficial E.
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Sección | Asociaciones Sindicales |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE VIAJANTES DE VILLA MARIA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. N° 139/17.
El Centro de Viajantes de Villa María tiene su ámbito de actuación en la localidad de Villa María, provincia de Córdoba y los departamentos de General San Martín, Unión, Marcos Juárez y Tercero Arriba todos de la provincia de Córdoba y tiene fijado su domicilio legal en la calle Chile 289 de la Ciudad de Villa María, provincia de Córdoba.
Integran y podrán integrar el Centro de Viajantes de Villa María, todas las personas que se desempeñen en la profesión o actividad, o categoría u oficio de viajantes, vendedores, corredores, representantes, agentes de ventas, sean estos exclusivos o no, que haciendo de esa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciante y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de sus representados, mediante una remuneración. Dentro de la denominación genérica de viajantes, se hallan comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra a llamar a quienes ejercen la profesión, por ejemplo: viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, de comercio, de servicios, corredores de plaza o interior, agentes representantes o agentes comerciales, corredores domiciliarios, representantes, promotores, promotores de ventas, de planes de ahorros para fines determinados, vendedores de cursos de libros a domicilio, de tarjetas de compras o de crédito, servicios de administración de fondos de jubilación y de pensión, de medicina prepaga o planes médico asistenciales, agente de laboratorio, distribuidores, encargados de cuentas, encargados de clientes especiales, oficial de cuentas, encargados de presupuestos, técnicos de ventas, técnico superior de ventas, negociadores, vendedores repartidores, preventistas y cualquier otra denominación que se asigne por los usos o disposiciones de las empresas empleadoras y/o en los contratos de trabajo a quienes tengan como actividad habitual, en representación de uno o más empleadores, concertar negocios relativos al giro comercial de los mismos, bajo cualquier forma jurídica que asuman los contratos en que se intermedian bienes o servicios. Se incluye al trabajador al que la empresa donde se desempeña, pretendía otorgarle títulos de personal superior o de nivel...
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