Aviso Oficial

Fecha de publicación02 Noviembre 2009
Fecha de disposición02 Noviembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31771

Que el Decreto Nº 601/02 establece en su artículo 1º que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio se estableció que cuando los honorarios pactados fueran inferiores a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-), o cuando se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.

Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios suscriptos, ad-referendum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el entonces Director Nacional Alterno del Proyecto (Préstamo BIRF 7449-AR) y los consultores individualizados en el Anexo I de la presente, conforme a los períodos y montos allí consignados.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577/2003, modificado por el Decreto Nº 1248/2009.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dase por aprobados los contratos de locación de servicios suscriptos entre el entonces Director Nacional Alterno del Proyecto (Préstamo BIRF 7449-AR) y los consultores individuales detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por los períodos y montos mensuales allí indicados.

ARTICULO 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 02/11/2009 Nº 97877/09 v. 02/11/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA Ajustes de Valor de...

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