Aviso Oficial /2009

Fecha de disposición02 Noviembre 2009
Fecha de publicación02 Noviembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31771

Asimismo se encuentran representados el personal de los Puertos Argentinos.

ARTICULO 3º

La Asociación fija su domicilio, zona de actuación y tipo de Asociación Gremial según:

  1. El domicilio legal se fija en Calle Billinghurst cuatrocientos veintiséis/veintiocho de la Capital Federal;

  2. La zona de actuación se extenderá a todo el Territorio de la Nación;

  3. Agrupará personal indicado en el ARTICULO 2º.

ARTICULO 4º

Son fines de la Asociación, con prescindencia de toda ideología política, credo religioso, nacionalidad, raza o sexo, y sin establecer diferencias entre sus afiliados por tales causas:

  1. Representar, defender o asistir a sus asociados en las relaciones y conflictos individuales o colectivos que aquéllos mantengan con las Empresas, autoridades y la justicia. Del mismo modo peticionar en su nombre, en todo aquello que se relacione con el mantenimiento y crecimiento de la fuente de trabajo, condiciones de vida y demás cuestiones gremiales, previsionales, laborales y sociales, adoptando las medidas y dirigiendo los procedimientos que resulten idóneos en cada caso;

  2. Participar en negociaciones colectivas y en la celebración y modificación de pactos o convenios colectivos; obtener, mantener y defender la jerarquización del personal representado, y procurar para el mismo la fijación de remuneraciones y condiciones de trabajo justas y equitativas;

  3. Propender a que los cargos enunciados en el ARTICULO 2º se cubran por mérito de idoneidad y antigüedad aquilatadas en el desempeño de las respectivas carreras, excluyendo agentes e influencias extrañas;

  4. Exigir el fiel cumplimiento de toda disposición legal y/o contractual que beneficio y/o ampare al personal representado;

  5. Propender a la capacitación del personal representado;

  6. Propiciar ante las autoridades pertinentes, el mejoramiento de los servicios de las Empresas y/o entidades comprendidas en el ARTICULO 2º;

  7. Ejercer la representación del personal jerárquico, administrativo, técnico, profesional universitario, coordinadores, supervisores y todo personal que ejerza tareas de dirección y control, en relación al gobierno de las Empresas y Organismos relacionados con la actividad ferroviaria, ferroportuaria o afines.

  8. Mantener relaciones con las demás organizaciones profesionales que agrupen personal perteneciente a la actividad ferroviaria, ferroportuaria y/o afines, así como también con cualquier entidad cuyos fines sean compatibles con los establecidos en el presente Estatuto;

    0 Adherir y/o integrar Federaciones y/o Confederaciones Nacionales y/o Internacionales cuando así se resuelva en Asamblea, reservándose como privativas de sí mismas las facultades enunciadas en los incisos a), b), c), e) y g); con el voto de los dos tercios (2/3) de los Delegados presentes;

  9. Fomentar el espíritu de Cuerpo y los sentimientos de solidaridad y compañerismo entre los representados. Con tales fines se promoverá también la obtención de beneficios sociales a través de entidades mutuales, de índole cooperativa u otras formas legales con las que se persigan los mismos fines.

ARTICULO 10 En caso de disolución de la Asociación, una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una Institución de bien común, sin fines de lucro, con Personería Jurídica, domiciliada en el País, exenta en el impuesto a las ganancias y reconocida como tal por la DGI, AFIP o el Estado Nacional, Provincial o Municipal en el lugar donde exista o haya existido representación de APDFA.

A tal efecto se convocará a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, la que deberá determinar a qué entidades de tal carácter serán destinados.

La decisión será aprobada con los votos de los dos tercios (2/3) de los presentes en la Asamblea, la cual nominará una comisión de un mínimo de seis (6) asociados, que deberá encargarse de efectivizar la donación. Dicha operatoria de donación será fiscalizada por la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPITULO V DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION ARTICULO 27. -- La Dirección, Administración y Fiscalización de la Asociación, serán ejercidas por los siguientes órganos: Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 29

DE LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO 28. -- La Comisión Directiva de la Asociación estará constituida por diecinueve (19) Miembros Titulares y nueve (9) Suplentes, distribuidos de la siguiente forma:

  1. Miembros Titulares: Un Secretario General, un Secretario General Adjunto e Interior, un Secretario Administrativo, un Secretario de Hacienda, un Secretario Gremial Area Ferroviaria, un Secretario Gremial Area Ferroportuaria, un Secretario de Prensa y Capacitación, un Secretario de Acción Social, un Secretario de la Tercera Edad; un Prosecretario de la Tercera Edad, un Vocal 1º, un Vocal 2º, un Vocal 3º, un Vocal 4º, un Vocal 5º, un Vocal 6º, un Vocal 7º, un Vocal 8º y un Vocal 9º.

  2. Miembros Suplentes: Un Vocal 1º, un Vocal 2º, un Vocal 3º, un Vocal 4º, un Vocal 5º, un Vocal 6º, un Vocal 7º, un Vocal 8º y un Vocal 9º.

ARTICULO 29 Los Miembros de Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos

Su elección se realizará según el procedimiento fijado en el Capítulo VII del presente Estatuto.

De los Delegados ARTICULO 84. -- Los Delegados actuarán en las Asambleas...

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