Aviso Oficial

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2009

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.

e. 22/10/2009 Nº 92082/09 v. 22/10/2009 adMinistracion federal de inGresos Publicos direccion General de aduanas La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. --oficina 51-- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.

e. 22/10/2009 Nº 92086/09 v. 22/10/2009 Ministerio de econoMia Y finanZas Publicas adMinistracion federal de inGresos Publicos direccion General de aduanas Se cita a NORBERTO ALDO PERINOT (LE Nº 4.407.443), a quien se le imputa la comisión del delito de contrabando previsto en el art. 864 inc. b) del Código Aduanero, para que en el plazo de diez días comparezca a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta dependencia, en dónde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 de la Ley 22.415), y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (art.1101 al 1105 del C.A.).Asimismo, se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación conforme los arts. 1030 y ss. del C.A. y b) si se plantean cuestiones jurídicas deberán hacerse con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.). NOTIFIQUESE. -- Firmado: RODOLFO PAITA, Jefe de la Secretaría de Actuación Nº 5 del...

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