Aviso Oficial
Fecha de disposición | 21 Octubre 2009 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31763 |
Que el Artículo 5º del Acuerdo mencionado extiende a la Agencia Espacial Europea --con relación a todas las actividades emprendidas en nuestro país que resulten encuadradas en el mismo-los privilegios e inmunidades previstos en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 179 (II), del 21 de noviembre de 1947.
Que el Artículo 3º, Sección 9, de la citada Convención --a la cual adhirió la República Argentina a través del Decreto-Ley Nº 7672, del 13 de septiembre de 1963-- contempla taxativamente que los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos, entre otros, de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y exportación, respecto a los artículos importados para su uso oficial, así como de sus publicaciones.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que la Agencia Espacial Europea se encuentra exenta de derechos aduaneros que gravan la importación y exportación, respecto de los bienes que importen para su uso oficial, así como de sus publicaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 21/10/2009 Nº 92877/09 v. 21/10/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101) EDICTO Nº 323
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). -- Fdo.
Abogado RODOLFO O. PAITA, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación Nº: 5, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO Nº IMPUTADO INFRACCION ARTICULO 603.920/03 CARRASCO FILISOLA LUIS EDGAR arts. 863, 864 inc. d). 866 2º párr.
y art. 871 c.a.
e. 21/10/2009 Nº 92109/09 v. 21/10/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101) Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se...
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