Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2009

(Tel. 0261 4239722 / 4239743), una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, y justificar las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente, motivar el precio pactado, de conformidad a lo normado en los puntos 3, 4 y 8 Apartado I Anexo III de la Resolución General Nº 1907/05 (AFIP) y el Artículo 1013º Inciso 'h' de la Ley 22.415 (C.A.).

FECHA DESTINACION ITEM CUIT IMPORTADOR 22/11/2005 05038IC04005855C 001 30-70765759-2. ANTONIO ALESSI S.R.L.

Se deja constancia que los elementos probatorios no presentados dentro del término aludido no podrán hacerse valer en instancias futuras, salvo que se trate de hechos nuevos no conocidos.

Toda la documentación deberá estar intervenida por el importador o su representante. En caso de aportarse fotocopias por medio del Correo, las mismas deberán estar debidamente autenticadas ante Escribano Público, mientras que si las mismas son aportadas personalmente deberán estar acompañadas de los originales a los efectos de que el funcionario que proceda a la recepción de las mismas pueda cotejarlas.

En los casos en que se determine que el valor de las mercaderías en cuestión no puede establecerse de conformidad con el método del valor de transacción, definido por el artículo 1º del Acuerdo en trato, sea porque la vinculación incide en el precio, porque la información no hubiera sido presentada o porque la misma resultara insuficiente, se procederá a determinar el Valor en Aduana mediante otro método compatible con los dispuestos en el Acuerdo del GATT/OMC, fundamentando la elección de aquel que haya sido adoptado.

Fdo. Ing. FRANCISCO F. GOMEZ, Jefe División Fiscalización de Operaciones Aduaneras. -JUAN BAUTISTA OCAMPO, Director, Dirección Regional Aduanera Mendoza.

e. 16/10/2009 Nº 89974/09 v. 16/10/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE MAR DEL PLATA ADUANA DE MAR DEL PLATA: Comunica por única vez que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuyo detalle a continuación se realiza, podrán dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 417 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y su modificatoria en el Art. y , sgtes. y ccdtes. de la Ley 25.603, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas y/o tributos más intereses que por derecho correspondieren. A los efectos señalados precedentemente los interesados deberán presentarse en la División Aduana Mar del Plata, sita en Av. De Los pescadores (ex Av. 'A') s/nro.,

Zona fiscal, Puerto, de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs.As.

Mercadería: 1.714 (un mil setecientos catorce) bultos con pescado congelado, con un peso de 24.752

Kgs.; ello conforme Conocimiento Nº SUDU 799996870002. La citada mercadería arribó al puerto de Mar del Plata en el Buque Porta-Contenedores Alianca Pampas de Bandera Antigua y Barbuda, con MANI Nº 09037MANI000127W, en Contenedor SUDU-511664-6, consignado a Euroneptuno con Conocimiento Nº SUDU 799996870002. -- GUSTAVO D. CHAPPERO, Administrador (I), Aduana de Mar del Plata.

e. 16/10/2009 Nº 90190/09 v. 16/10/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DVSAPLA 2

NOTA DV SAPLA/2 Nº 304/09

DECLARESE REBELDE en los términos del Art. 1105 del Código...

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