Aviso Oficial E.

Fecha de disposición08 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

CONVENIO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), representado en este acto por Ramón María LANUS, en su carácter de Presidente, con domicilio en Av. José Ramos Mejía 1302 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "AABE", por una parte y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este acto por Emilio BASAVILBASO, en su carácter de Subdirector Ejecutivo, y conforme las facultades conferidas por la Resolución DEA 952/2008, con domicilio en la Av. Córdoba N° 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "ANSES", por la otra, y conjuntamente denominadas "LAS PARTES" (y cada una de ellas una PARTE), celebran el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, en adelante el "CONVENIO" de conformidad a las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, se crea en el ámbito de la AABE el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuyo objeto es registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.

Que la AABE es un organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional Argentino, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles de titularidad del Estado Nacional Argentino que se encuentran en uso, concesionados y/o desafectados, llevando el registro pertinente de los mismos. La AABE fue creada mediante el Decreto N° 1382/2012, en cuyo artículo 8° inciso 16 se le asignaron a dicho organismo expresas facultades para celebrar convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismo con competencia en la materia.

Que por el citado decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017 se designa a la AABE como el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar para ser entregado a los Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), el que deberá ser entregado por la ANSES.

Que ANSES es un organismo descentralizado creado mediante el Decreto N° 2741/91 en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL cuyo principal cometido es administrar los recursos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Así también, administra los recursos correspondientes a asignaciones familiares, prestaciones por desempleo y programas de inclusión social.

Que la ANSES, ejecuta una serie de políticas públicas en el marco del Sistema de Seguridad Social, con un incremento significativo tanto en las prestaciones como en la cantidad de titulares de derecho durante los últimos años, que se traduce en un gran esfuerzo operativo para realizar el estudio, análisis, seguimiento, instrumentación y ejecución de las diferentes políticas públicas.

Que la red territorial de ANSES, con presencia en todo el país, y las bases de datos y sistemas de gestión del Organismo constituyen herramientas esenciales para el funcionamiento de las actividades propias del (RENABAP), en particular para la verificación de identidad e impresión de los certificados de domicilio a ser emitidos en virtud de dicho Programa.

Que, por efecto del principio de unidad de acción y economía administrativa que guía al ESTADO NACIONAL, las relaciones que se entablen entre los organismos y entidades que integran la Administración son de coordinación y colaboración, en virtud de lo cual y a fin de alcanzar los objetivos propios se considera necesario articular y profundizar las estrategias desplegadas desde las distintas entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional.

Que en virtud de la normativa enunciada precedentemente, es necesario delimitar el ámbito de colaboración e intercambio de información entre LAS PARTES, lo que contribuirá a promover el desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, en donde los recursos y procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en beneficio de los administrados.

Que asimismo es necesario considerar la incidencia de la Ley N° 25.326, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Que el artículo 5° inciso 2 de dicha ley dispone que "[No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad...

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