Aviso Oficial /2009

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

Que, visto ello, esta Autoridad Regulatoria tiene como función inalienable hacer cumplir la Ley 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación.

Que, la relevante función que las Subdistribuidoras cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, en efecto, la Resolución ENARGAS Nº 35/93 determina entre sus considerandos que en cuanto a la relación con los usuarios, los subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo y será asimilado a éste, en todo lo que esta Autoridad Regulatoria no disponga en contrario (Cf. Artículo 16, Inciso 6 del Decreto 1738/92).

Que, frente a ello, los argumentos obrantes en el descargo no desvirtúan los fundamentos de la imputación, por lo que la infracción ha quedado objetivamente evidenciada en el caso.

Que, en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 incisos (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92, y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/08, 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA en los términos del artículo 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia con Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), por el incumplimiento de la Nota ENRG/GR Nº 7697/07.

ARTICULO 2º

La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 4º

Notifíquese a COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/10/2009 Nº 88583/09 v. 14/10/2009...

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