Aviso Oficial /2009

Fecha de disposición13 Octubre 2009
Fecha de publicación13 Octubre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31756
Artículo 17º

El mandato de los miembros del Consejo Integral durará tres (3) años, pudiendo ser reelegidos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estatuto social de la asociacion sindical de eMpleados Municipales de patagones, aprobado por resolucion M.t.e.y s.s. nº 163/09.

ARTICULO 1

ro.: La Asociación Sindical de Empleados Municipales de Patagones, entidad de primer grado, fundada el diez de septiembre del año dos mil siete, con el Objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación, de dependencia, en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados de la Municipalidad de Patagones y Delegaciones. Municipales que de ella dependan, en toda la zona geográfica del Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos enuncia el presente cuerpo de normas al cual se sujetará la asociación sindical para el cumplimiento de los fines y Objetivos que en el mismo se describen, obrando de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales en vigencia.

La Asociación representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos políticos. Asimismo ejercerá la representación de los agentes municipales que hubieren accedido al beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.P.S.), los que producida esa situación conservarán la condición de afiliados. Aquellos Trabajadores Municipales que al momento de jubilarse no se encontraban, afiliados a la Asociación, no podrán ingresar al mismo, como afiliados en ese estado.

ARTICULO 2

do.: La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Municipio antes citado.

ARTICULO 3

ro.: El Sindicato tendrá su Sede y domicilio legal en la calle Roca Nº 24 de la Ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 21

ro- Los órganos de la entidad son los siguientes:

  1. Asambleas ordinarias y extraordinarias;

  2. Comisión Directiva;

  3. Comisión Revisora de Cuentas;

  4. Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

COMISION DIRECTIVA ARTICULO 28vo.: La Comisión Directiva se integrará con catorce (14) miembros Titulares a saber:

1 Secretario General.

1 Secretario Adjunto.

1 Secretario de Finanzas.

1 Secretario Gremial.

1 Secretario de Organización 1 Secretario Administrativo y Actas 1 Secretario de Obras y Servicios Sociales 1 Secretario de Prensa y Difusión 3 Vocales Titulares 3 Vocales Suplentes DURACION DE MANDATOS ORGANO DIRECTIVO ARTICULO 29ro.: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

NUMERO DE AFILIADOS Cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estatuto social del centro eMpleados de coMercio de general raMireZ y Zona de inFluencia, aprobado por resolucion M.t.e.y s.s.

nº 696/09.

ARTICULO 1

Denomínase Centro Empleados de Comercio de General Ramírez y zona de influencia a la asociación de trabajadores sindicales fundada el 3 de agosto de 1958. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito personal de representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleados cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en las actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

ARTICULO 2

El Centro Empleados de Comercio de General Ramírez y zona de influencia (Entre Ríos), ejercerá su actividad en el ámbito geográfico que comprende el territorio comprendido por las siguientes localidades: General Ramírez y Camps del Departamento Diamante, Aranguren, Don Cristóbal, y Hernández del Departamento Nogoyá, y el Distrito de Chilcas del Departamento Victoria, todos de la Provincia...

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