Aviso Oficial /2009

Fecha de publicación09 Octubre 2009
Fecha de disposición09 Octubre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31755

LIMENTARIA (SENASA), se estableció por Disposición Nº 1325 del 13 de julio de 2006 de esta DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, la obligatoriedad de que las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal, presenten la certificación de calidad de sus caravanas, emitida por el mencionado Instituto, a los fines de su permanencia en dicho registro.

Que en la última comunicación efectuada, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, da cuenta de que las certificaciones de varias de las empresas inscriptas se han vencido, no habiendo las mismas finalizado aún con los respectivos procedimientos de recertificación.

Que el mismo INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, ha indicado que dichas empresas y sus productos no están garantizados por el Instituto hasta tanto completen esas instancias.

Que por ello, corresponde, de manera preventiva y hasta tanto las empresas involucradas presenten ante la DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS las correspondientes certificaciones emitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, inhabilitar la posibilidad de que las mismas operen con el sistema de obtención de rangos de numeración del SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION disponible en la página web del Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS, FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS DISPONE

ARTICULO 1º

Inhabilítese transitoriamente el acceso al sistema de obtención de rangos de numeración de caravanas, que opera en la página web del Organismo, www.senasa.gov.ar, a los usuarios registrados en nombre de los proveedores inscriptos en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal, que constan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º

La inhabilitación a que se refiere el artículo precedente se mantendrá hasta que las empresas involucradas, presenten nuevamente, ante esta DIRECCION DE AGRO-QUIMICOS,

PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, la certificación vigente de calidad emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

ARTICULO 3º

Las empresas con certificación en vigencia obran en el Anexo II que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 4º

La...

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