Aviso Oficial .

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE

DIVISIÓN ADUANA JUJUY

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a quienes se le imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero "TRANSGRESIONES A LOS REGIMENES DE DESTINACIÓN SUSPENSIVA", relacionada a la entrada/salida temporal registrada en el Paso Internacional Jama (Prov. de Jujuy), para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 a 1005 del C.A.). Asimismo, se le hace saber que en la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescrito por los art. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los art. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el art. 1030 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Asimismo se le informa que le asiste el beneficio previsto por el Art. 930 del C.A, en consecuencia si dentro del plazo para contestar la vista deposita en autos el mínimo de la multa imponible, que según el caso podrá ser de una a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo que no podrá ser inferior al treinta por ciento del valor en aduana de la mercadería, declarando extinguida la acción penal y no se...

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