Aviso Oficial E.

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
SecciónAvisos Oficiales

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

EDICTO

El Ministerio de Agroindustria, a través de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, con domicilio en Avenida Paseo Colon 982 Planta Baja Oficina 41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica, a través del Boletín Oficial de la República Argentina, durante 3 días consecutivos conforme al artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 T.O. 1991 a la Empresa Elevadores Mar del Plata, de la Resolución del Ministerio de Agroindustria Nº 2017-71-APN-MA de fecha 11 de Abril de 2017, la que se transcribe en su parte dispositiva a continuación:

ARTÍCULO 1°.- Rescíndese, por culpa del concesionario, el Contrato de Concesión de fecha 10 de febrero de 1994 para la Explotación del Elevador Terminal de Mar del Plata y sus instalaciones adyacentes, suscripto entre la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la sociedad constituida por el consorcio integrado por PlACENTINO COMPAÑÍA ARGENTINA DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA JUAN FRANCISCO CASEROS RAMOS MEJÍA, PABLO RAMOS MEJÍA Y SARA RAMOS MEJÍA para la explotación del elevador Terminal de Mar del Plata y sus instalaciones adyacentes: ELEVADORES MAR DEL PLATA S.A.

ARTÍCULO 2°.- lnstrúyese a la SECRETARÍA DE AGRlCULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que, por intermedio de las áreas competentes y con la debida intervención del ex-concesionario, realice un inventario detallado de los bienes integrantes de la Concesión y establezca el estado de situación de los mismos, formalizando, en consecuencia, la toma de posesión respectiva.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la citada Secretaría para que, con intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, una vez efectuados el inventario y el informe de estado de situación de la Concesión a los que alude el artículo precedente, determine los eventuales daños y perjuicios sufridos por el ESTADO NACIONAL con motivo de la rescisión por culpa del concesionario y de los incumplimientos que la determinaron, a efectos de iniciar las acciones de orden administrativo y judicial que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a ELEVADORES MAR DEL PLATA SOCIEDAD ÁNONIMA y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Asimismo, se hace saber que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse los...

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