Aviso Oficial /2009

EmisorAduana de Concordia-entre Rios
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2009
ARTICULO 3º

Dése inmediata intervención a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante atenta nota con copia de la presente medida, solicitando se comunique el resultado de dicha gestión.

ARTICULO 4º

Ratifícanse las intimaciones formuladas para que la empresa, en el marco de la relación jurídica sustancial existente por un lado con la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION y por otro lado con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dé cumplimiento a las obligaciones emergentes de las mismas, en cuanto a cumplimentar las leyes y demás normas que otras autoridades dispongan a su respecto como en el caso, la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs 25.670 y su reglamentación, bajo el apercibimiento pertinente que corresponda y se encuentre contemplado en cada uno de los regímenes.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. -- LUIS ANGEL DIEZ, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

e. 06/10/2009 Nº 84908/09 v. 06/10/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. H y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría Nº 4 del Departamento Procedimiento Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460, 1º Piso, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. -- Fdo. Dr. JOSE ANTONIO CASTRO, 2º Jefe de la Div. Sec. Act. Nº 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por los arts. y del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.

Expediente Imputado /...

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