Aviso Oficial E.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ACTA DE CONSTATACION

En la Ciudad de Buenos Aires, en el día de la fecha, se procede a labrar la presente Acta de Constatación, en los términos del artículo 31 del Anexo I al Decreto N° 1558/01 modificado por el Decreto N° 1160/10.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, inició una investigación de oficio a la empresa de transporte de pasajeros a demanda mundialmente conocida como UBER, a partir de las noticias de público conocimiento sobre el inicio de operaciones en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de requerir información sobre las medidas implementadas para dar cumplimiento a la Ley Nº 25.326 y demás normas reglamentarias.

Que se constata en la página en Internet www.uber.com/es-AR a través de la cual ofrece sus servicios que dicha página, junto con la aplicación móvil, son de titularidad de la empresa Uber Technologies Inc. con sede en San Francisco, California, Estados Unidos y que los servicios ofrecidos a través de dicha página web son administrados por UBER BV, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en los Países Bajos, con domicilio social en Vijzelstraat 68, 1017 HL, Ámsterdam, Países Bajos, inscrita en la Cámara de Comercio de Ámsterdam con el número 56317441.

Que con el objetivo de notificar a la empresa los requerimientos de esta Dirección Nacional, se procedió a requerir a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA información en su poder sobre la empresa UBER o UBER TECHNOLOGIES través de la Nota DNPDP Nro. 663 del 19 de Abril de 2016. Dicha entidad, mediante nota del 19 de Abril del mismo año, procedió a informar que no constaba en sus registros con ninguna sociedad con dicha denominación, no obstante si se encuentran registradas UBER INTERNATIONAL B.V. y UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V., sociedades extranjeras inscriptas al solo efecto de participar en sociedad conforme Art. 123 Ley 19.550. Así mismo, se refirió en su informe a la existencia de un trámite de constitución para la sociedad UBER ARGENTINA S.R.L., la cual se encuentra a la fecha sin inscribir, pendiente de contestación de vista.

Ante dicha información, se procedió a notificar el día 21 de Abril a UBER INTERNATIONAL B.V. al domicilio informado por la IGJ a fines de requerirles información sobre las medidas implementadas para dar cumplimiento a Ley 25.326 y sus normas reglamentarias. Dicho requerimiento fue...

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