Aviso Oficial

Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha de disposición01 Octubre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31749

PERATIVA DE TRABAJO LTDA., (m. 20.559); COOPERATIVA DE TABAJO NUEVO HORIZONTE LTDA., (m. 18.706); y COOPERATIVA DE TRABAJO AGROCOOP LTDA. (m. 15.595), las últimas mencionadas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) --10 días-- y Art. 22, incs. b), c) y d) --30 días)-- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1749/72 t.o.

1991 --10 días--). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72, t.o.1991, --15 días--). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72, t.o.1991, --5 días--). Asimismo, en razón de la distancia, se les concede un plazo ampliatorio de SEIS (6) días a las cooperativas de la Provincia de San Juan; de CUATRO (4) días a las de la Provincia de Río Negro y de TRES (3) días a la de la Provincia de La Pampa. Quedan debidamente notificadas. -- Firmado: Sr OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable-INAES.

e. 01/10/2009 Nº 83571/09 v. 05/10/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que la suscrita ha sido designada Instructora Sumariante por Providencia de la Secretaría de Contralor y asimismo hace saber que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS BASEPORT LTDA., Matrícula Nº 21176 exp. 2045/02, COOPERATIVA AGROPECUARIA YAQUIMAR LTDA., Matrícula 160498, exp. Nº 4614/07, ASOCIACION MUTUAL ENTRE SOCIOS DE LA ASOCIACION EMPRESARIA DE ROSARIO, Matrícula Nº S.F. 597 exp. 4835/03

ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES PRODUCTORES DE HORTALIZAS, PLANTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Matrícula C.F. 2021 exp. 12515/01. De acuerdo a las normas en vigor se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales (Artículos 19, 20, 21 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.

1991). Se hace saber a las autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora de las entidades mutuales, que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 inciso b de la Ley 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en...

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