Aviso Oficial
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2009 |
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31748 |
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Ser mayor de edad.
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Saber leer y escribir.
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Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de elección y encontrarse desempeñando la actividad municipal durante dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección.
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Los trabajadores en relación de dependencia, podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos, cuando reúnan las condiciones del inc. d).
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No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos del sindicato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior, serán ejercidos por ciudadanos argentinos.
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No registrar antecedentes civiles, penales o policiales incompatibles con el ejercicio de las funciones, conforme a las disposiciones del artículo 18º de la Ley Nº 23.551 artículo 16º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88.
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Respecto a la representación femenina se aplicará lo establecido en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03.
Se deja constancia que el número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto fue de treinta y seis (36) socios. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PAMPA (S.O.E.E.S.I.T.L.P), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 842/02.
Se denomina SINDICATO DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PAMPA (S.O.E.E.S.I.T.L.P.), a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en la calle veintidós número quinientos sesenta y cinco de la ciudad de General Pico - Provincia de La Pampa, República Argentina, donde queda constituido legalmente a sus efectos o en el lugar que en el futuro se fije dentro de esa jurisdicción. Su ámbito de representación personal agrupará, a todos los trabajadores de las Empresas de Telecomunicaciones. Entre otros, a modo de descripción, se enuncian las siguientes actividades: Industrias, Servicios, Construcción, Mantenimiento, Comercialización de las Telecomunicaciones y Multimedia en sus distintas etapas, abarcando todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las Empresas o sus contratistas.
Objeto: ARTICULO 3º: La Entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
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fomentar la unión y la agremiación de todos los trabajadores de la Asociación; b) defender y...
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