Aviso Oficial

Fecha de disposición30 Septiembre 2009
Fecha de publicación30 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31748

4) En especial, La Asociación de Empleados de Comercio, agrupará a los trabajadores que presten servicios en empresas o establecimientos dedicados a las actividades que se mencionan seguidamente I.- Tiendas y almacenes al por mayor y menor;Venta de muebles;Venta de artículos del hogar;

Relojería y joyería; Venta de libros y artículos de librería; Editoriales; Venta de instrumentos musicales; Cigarrerías; Venta de artículos de perfumería; cosmética y peluquería; Juguetería; Opticas; Venta en el ramo de herboristería; Comercialización de aguas gaseosas; Importación y exportación; depósito de mercaderías; Venta y/o corralones de materiales de construcción; caucho; vidrios y cristales;

ferretería; sanitarios y rezagos; Venta de casas prefabricadas y modulares; Venta de flores, plantas y pájaros; Bicicleterías y repuestos; Zapatería; Galerías de arte y casas de antigüedades; Quioscos;

Supermercados y autoservicios; Empresas consignatarias, comercialización y exportación de ganado, cereales y frutos del país; Empresas de comercialización, acopio, depósito y distribución de productos avícolas, Empresas de acopios depósito y venta de semillas y forrajes; Empresas de ventas de artículos de rotisería, quesería, fiambrería, pastas y lecherías; Disquerías. II) Empresas financieras y de créditos no bancarias; Casas y agencias de cambio, bolsa y valores. III) Venta de terrenos, casas, propiedad horizontal y bienes raíces en general; Servicios de administración de empresas;

Urbanización y loteos; Tasación de propiedades; Administración y locación de propiedades, tasación y venta de fondos de comercio. IV) Venta, locación y servicios de mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos, audio, grabadores, sistema de sonido, televisión, cinematografía y electricidad en general; Equipamiento de laboratorio; Equipamiento hospitalario; Equipamiento de autoservicios y supermercados; Instalaciones frigoríficas; Instalaciones de negocios en general; Reparación de lavarropas, heladeras, afeitadoras; Amoblamientos y decoraciones; Alquiler de trajes, vestidos y decorados; Alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general.V) Empresa de viajes y turismo; Empresas de alquiler de automotores; Campings.VI) Empresas y agencias de juegos de azar;

Empresas y agencias de prode; Empresas de organización de rifas.VII) Empresas de procesamiento de datos y computación. VIII) Personal de estadios jurídicos, contables, asesoramiento impositivo y laboral, ingeniería, escribanía, asesoramiento de seguros, agencias marítimas, patentes y marcas, casas de remates, martilleros, traducciones; Agencia de empleos, selección de personal, empresas de servicios temporarios; Asesoramiento de mercado; Información comercial; Administración de mercado; Inspección de obras viales, Consultorías; Consultores de seguridad; Asesoramiento de instalaciones industriales; Gestorías mandatos y representaciones; Detectives y agencias de investigaciones. IX) Servicios fúnebres; Financiación de sepelios X) Promoción comercial; Alquileres de películas y de cine del hogar; Microfilm y servicios de microfilmación; Copia y fotocopia, copias heliográficas, fotografías y a máquina. XI) Camiones atmosféricos; Embalajes; Encomiendas; Desinfección y desratización; Guardamuebles; Lavaderos; Tintorerías; Limpieza; Limpieza de frentes; Mudanzas; Señalización luminosa de tránsito y viales; Depósito y limpieza de alfombras. XII) Escuelas y academias por correspondencia; Escuelas y academias de choferes; Escuelas y academias de dibujo; Escuelas y academias de tejidos a máquina; Escuelas y academias de música; Escuelas y academias de peinados; Gimnasios; Guarderías náuticas; Escuelas e institutos de belleza; Escuelas y academias de corte y confección. XIII) Personal administrativo, de ventas y técnicos de las siguientes actividades:

Extracción de arena, Barracas, Industria de la Construcción, Casas prefabricadas, premoldeada y modulares; Artículos de cuero; Cortinas de madera, cal, cepillos, Cartón Corrugado, Envases de cartón, Editorial no gráfico, Escobas, Hojalatería, Jabones, Juntas, Molienda de materiales y afines, huesos, piedras, esmeril, Perfumes, Fabricación laminados de Plásticos, Perforación para extracción de agua, Pavimentación; Extracto de quebracho, Artículos refractarios, Servicios de agua potable, Talabartería, Excavaciones, Movimiento de materiales y tierra; Marmolería; Muebles de cocina de madera, Pinceles, Pastas frescas. XIV) Estaciones de servicio, Venta de Lubricantes; El personal de la Obra Social para Empleados de comercio y Actividades Civiles; La nómina de actividades precedente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada estén excluidos, por ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio de la Asociación de Empleados de Comercio. La Asociación de Empleados de Comercio de Cipolletti ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que tendrá como zona de actuación la ciudad de Cipolletti y Fernández Oro de la Provincia de Río Negro y el domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 142 de la Ciudad de Cipolletti Provincia da Río Negro, República Argentina.

ARTICULO 9º La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, Secretario de Finanzas,

Secretario de Acción Social, Secretario de Asuntos Administrativos, y Secretario de Capacitación,

Cultura y Difusión. Habra además tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros durará cuatro (4) años. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

Nº 669/09.

ARTICULO 1

La Asociación fundada el 21 de septiembre de 1935, en la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de propender a la defensa gremial, política, mutual y cultural de los trabajadores de la Sanidad, se constituyen en la...

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