Aviso Oficial

Fecha de publicación30 Septiembre 2009
Fecha de disposición30 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31748

inc. d): Las listas serán presentadas dentro de los diez días subsiguientes a la publicación de la convocatoria con el cargo que deben ocupar cada uno de los candidatos no admitiéndose en el acto eleccionario, tachas y/o borraduras en las listas oficializadas.

inc. e): Las listas de candidatos además deberán reunir los siguientes requisitos: La solicitud deberá ser presentada por escrito y por triplicado. Deberá contener nombres, apellidos, tipo y número de documento y lugar de trabajo de los candidatos postulantes.

Asimismo, deberá constar la conformidad del candidato mediante su firma.

inc. f): Deberá estar avalada por el 3% (tres por ciento) de los afiliados con más de 6 (seis) meses de antigüedad en la actividad y 5 (cinco) meses de afiliación. Los avales deberán concretarse mediante la firma del afiliado, aclarando nombre y apellido, número de socio y establecimiento donde trabaja.

Los avales sólo podrán darse a una de las listas de las participantes en el acto eleccionario.

Dichos avales deberán ser presentados en papel oficio, por triplicado aclarando a que lista y/o color avalan.

inc. g): Cada agrupación deberá designar hasta tres (3) apoderados para actuar ante la Junta Electoral, éstos deberán ser afiliados a la Asociación. Los apoderados actuarán alternativamente.

inc. h): Las agrupaciones solicitarán a la Junta Electoral en el acto de su presentación, la designación de colores que individualicen las respectivas listas.

inc. i): Deberán contener el domicilio que constituye cada lista, en el territorio de la Capital Federal.

inc. j): Se deberá elaborar un padrón general por orden alfabético; uno por cada establecimiento cuyo número de afiliados determine la Junta Electoral, de conformidad al Artículo 15 Punto II inciso

d), siempre con criterio uniforme y otro que contenga los afiliados no involucrados en el padrón por establecimientos; éstos deberán ser entregados obligatoriamente por la Comisión Directiva a la Junta Electoral.

inc. k): Las listas participantes podrán nombrar fiscales generales.

PUNTO II: Recepcionadas las listas, la Junta Electoral de oficio procederá a verificar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a su recepción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos del presente reglamento. Si encontrare alguna observación que formular, correrá traslado por el término improrrogable de 48 (cuarenta y ocho) horas a contar desde la cero hora del día siguiente al de la notificación, al apoderado de la lista en cuestión, a fin que practique el pertinente saneamiento indicando con claridad y precisión las imperfecciones que existan. Tal emplazamiento se considerará formulado bajo apercibimiento de que si en el término acordado no se producen las rectificaciones del caso o se demuestra fundamentalmente que la observación de la Junta es improcedente, la lista será rechazada sin más trámite.

inc. a): Producidos los saneamientos, vencido el plazo para practicarlo o si la Junta no encontrare observación alguna para formular de oficio, a las listas presentadas, procederá a oficializar las listas que reúnan los requisitos legales y estatutarios exigidos, adjudicándoles colores identificatorios conforme a lo que peticionaran en la presentación.

inc. b): En caso de peticiones de color idéntico o que a criterio de la Junta pudieran inducir a error de los votantes, se resolverá de ser posible, adjudicándole a la agrupación que lo hubiera utilizado con anterioridad.

inc. c): Las listas que oficialice la Junta Electoral serán exhibidas 20 (veinte) días antes del acto eleccionario en la sede de la Junta y en los lugares donde se votara.

inc. d): El afiliado para poder emitir su voto deberá contar con 18 (dieciocho) años de edad y tres meses de afiliado a la fecha de la convocatoria, acreditar su identidad exhibiendo Documento Nacional de Identidad o libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica o Cédula de Identidad de Policía Federal y carnet de afiliado y suscribir una planilla como constancia de la emisión del voto; y en las mesas que se constituyan fuera de los establecimientos laborales también se deberá presentar recibo de sueldo. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo colocar un sobre que se le entregará firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo; deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existentes, siendo obligación su uso. El acto eleccionario se efectuará en una sola jornada y se enviarán urnas a todos los establecimientos con más de 50 (cincuenta) afiliados, quedando expresamente autorizada la Junta Electoral, a resolver, por razones fundadas y criterio uniforme el enviar urnas a los establecimientos con menor número de afiliados al anteriormente establecido.

inc. e): Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales que deseen asistir, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de la clausura del comicio labrándose actas del resultado que arrojen; firmará el presidente de mesa y los fiscales que asistieron, que será luego remitida a la Junta Electoral, conjuntamente con las urnas respectivas, entregándose copias a los fiscales firmantes, si no firmaren se dejará constancia en el acta.

inc. f): Los fiscales de mesa y los fiscales generales sólo podrán votar en el establecimiento en que se encontraren empadronados, los presidentes de mesa emitirán su voto en la mesa que presidan designados por la Junta Electoral.

inc. g): El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral acto al que tendrán derecho de asistir los apoderados, como representantes de las listas participantes.

inc. h): El mandato de la Junta Electoral será de 4 (cuatro) años.Y la Comisión Directiva está obligada a convocar a Congreso de Delegados para su renovación, antes del vencimiento del mandato.

inc i): Los miembros de la Junta Electoral podrán ser removidos de sus cargos, por el Congreso de Delegados convocado a tal efecto, con dos tercios (2/3) de los delegados presentes con voz y voto, si incurrieran en inconductas, actos de mala fe que perjudiquen a la organización o que incumplan lo establecido en el presente Estatuto. En este supuesto, el mismo Congreso de Delegados...

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