Aviso Oficial

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009

977 del Código Aduanero para que en el plazo de diez días comparezca a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta dependencia en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.).

Asimismo, se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación conforme los arts. 1030 y ss. del C.A.; b) si se plantean cuestiones jurídicas deberán hacerse con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.); c) si efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo importe asciende a $ 11.226,72 (Pesos once mil doscientos veintiséis con 72/100) se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin, y d) en caso de optar por retirar la mercadería secuestrada, deberá previamente abonar los tributos por la importación a consumo de la misma que ascienden a $ 9.079 (Pesos nueve mil setenta y nueve), contar con las estampillas correspondientes y cumplir con lo dispuesto en la Resolución 2522/87. Fdo.: Dra. PATRICIA S. JONES. Jefa A/C Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Delegación Ezeiza.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.), Secretaría de Actuación Nº 2,

Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 29/09/2009 Nº 82111/09 v. 29/09/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415).

CORRASE VISTA de todo lo actuado al Sr. AMERICO CELESTINO BENITEZ (PTE Nº 04740571 M) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero en relación a la admisión temporal de vehículo mediante FAAA Nº 353.143/99. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en HIPOLITO YRIGOYEN 460, PISO 1º, CAPITAL FEDERAL, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal. Se le hace saber que si dentro del plazo para...

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