Aviso Oficial

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2009
  1. Conducta notoriamente perjudicial a la imagen o funcionamiento del INT.

  2. Incapacidad sobreviniente que imposibilite el cumplimiento de sus funciones.

  3. Manifiesta falta de respeto hacia la figura del Consejo de Dirección o cualquiera de sus pares.

ARTICULO 16º En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, la medida será adoptada por lo menos por los dos tercios de los miembros integrantes del Consejo de Dirección, previo procedimiento en el que se asegure el descargo y la defensa del Representante Provincial cuestionado.

Si se tratare de una incapacidad sobreviniente se requerirá una investigación previa que compruebe la existencia de la misma. En todos los casos, previo a resolver, deberá intervenir la Asesoría Legal del INT.

ARTICULO 17º La suspensión del Representante Provincial que ocupa asimismo el cargo de Representante Regional implicará la cesantía en el ejercicio de este último por el período de sanción.

El cargo que quede vacante pasará a ser ocupado por quien resulte elegido por los Representantes Provinciales que integren la Región que corresponda, hasta concluir la sanción.

ARTICULO 18º Los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas contarán con un Legajo Personal abierto en el Area de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración del Instituto Nacional del Teatro, en el que constarán sus antecedentes, observaciones históricas y sanciones

El Legajo Personal formará parte integrante del conjunto de los antecedentes que deberá tener en cuenta el Comité de Selección al momento de analizar la nueva postulación al cargo de Representante Provincial o del Quehacer Teatral por cualquiera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR