Aviso Oficial

Fecha de publicación25 Septiembre 2009
Fecha de disposición25 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31745

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de junio de 2009, según Acta Nº 364, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de cebada cervecera MP 1012, solicitada por la empresa MALTERIA PAMPA S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 25/09/2009 Nº 80967/09 v. 25/09/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) Por ignorarse el domicilio, se notifica a la sumariada que más abajo se menciona del auto de corrida de vista dispuesto, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, ello en los términos del art. 1101 del C.A., y bajo apercibimiento de REBELDIA. Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 C.A. y 1013 inc. g). Se le hace saber que el pago voluntario de...

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