Aviso Oficial .

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2017

LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción prevista en el art. 970 C.A. en relación a la Admisión Temporaria de vehículos para turistas, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, Planta Baja, Ala Belgrano, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono a favor del estado, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos adeudados, haciéndoles saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos...

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