Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2009

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - FOCEM APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Ouro Preto y las Decisiones Nº 27/03, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el FOCEM demostró ser un instrumento fundamental para la reducción de las asimetrías en el MERCOSUR.

La utilidad y la conveniencia de que los Estados Partes puedan hacer aportes voluntarios al FOCEM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

El FOCEM podrá recibir aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08

MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 31/08

FORO DE ASUNTOS TRIBUTARIOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 06/91 y 30/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

La conveniencia de promover un mayor conocimiento recíproco de los sistemas tributarios de los Estados Partes.

Que la creación de una instancia específica para el intercambio de informaciones sobre temas tributarios contribuirá a la profundización del proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

Establecer, en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, el Foro de Asuntos Tributarios del MERCOSUR.

ARTICULO 2º

El Foro de Asuntos Tributarios del MERCOSUR tendrá las siguientes funciones:

- promover un mayor conocimiento recíproco de los sistemas tributarios de los Estados Partes;

- constituir un espacio para el intercambio de informaciones sobre asuntos tributarios;

- presentar a la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales sugerencias de acción en materia tributaria.

ARTICULO 3º

El Foro se reunirá por lo menos una vez por semestre, con la participación de los titulares o funcionarios de alto nivel de los organismos nacionales reponsables de los temas tributarios.

ARTICULO 4º

Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC Salvador, 15/XII/08

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 32/08

COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 11/03, 15/03, 03/04, 32/05 y 51/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) fue creada como órgano del Consejo del Mercado Común, en el marco del proceso de fortalecimiento institucional del MERCOSUR.

Que los Estados Partes reconocen la relevante actividad desarrollada por la CRPM y su Presidencia.

Que el Consejo del Mercado Común entiende conveniente extender el ejercicio de las funciones del Licenciado Carlos Alvarez, en su carácter de Presidente de la CRPM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

Extender, con carácter excepcional, hasta el día 31 de diciembre de 2009, el ejercicio de las funciones del Licenciado Carlos Alvarez, en carácter de Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

ARTICULO 2º

Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC -- Salvador, 15/XII/08

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 33/08

SELLO MERCOSUR CULTURAL VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación del Sello MERCOSUR Cultural es fundamental para la operacionalización de la libre circulación de bienes culturales prevista por la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.

Que la pronta implementación del Sello MERCOSUR Cultural fue requerida por los Señores Presidentes de la República de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, en su Comunicado Conjunto del 1º de julio de 2008.

Que los Ministros de Cultura del MERCOSUR, reunidos en la ciudad de Río de Janeiro, el 5 de diciembre de 2008, renovaron su compromiso de concluir los trabajos para la definición de las formalidades necesarias a la implementación del Sello MERCOSUR Cultural.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

Aprobar el logo del Sello MERCOSUR Cultural, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2º

El logo del Sello MERCOSUR Cultural será de uso exclusivamente oficial, en lo que compete al tratamiento aduanero para la circulación, en los Estados Partes, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos nacionales competentes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC Nº 122/96.

ARTICULO 3º

El Sello MERCOSUR Cultural será impreso en cada Estado Parte, por proveedor contratado a criterio de las respectivas autoridades nacionales, las cuales se comprometen a presentar un informe semestral de producción a la Reunión de Ministros de Cultura.

ARTICULO 4º

La impresión del Sello MERCOSUR Cultural cumplirá con las especificaciones técnicas y con los requisitos de seguridad que constan como Anexo II y forman parte de la presente Decisión.

ARTICULO 5º

Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/2008

MERCOSUR/DEC. Nº 34/08

DEROGACION DE LAS DECISIONES CMC Nº 38/00 Y 39/00

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/96, 38/00, 39/00 y 18/04 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Nº 07/08 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La necesidad de fortalecer la estructura institucional de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

La necesidad de promover una mayor integración entre los órganos de trabajo dependientes de la Reunión y optimizar las acciones en curso en sus distintos ámbitos.

Que el Acuerdo Nº 07/08 sobre Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR dejó sin efecto los Acuerdos anteriores que trataban sobre la misma materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

Derogar las Decisiones CMC Nº 38/00 'Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR' y Nº 39/00 'Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile'.

ARTICULO 2º

Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08.

MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 35/08

SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 23/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 del Protocolo de Ouro Preto tienen carácter obligatorio y deben, cuando sea necesario, ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.

La relevancia de la entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR para la consolidación del proceso de integración.

La importancia de establecer un mecanismo de examen de los casos de falta de incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, con el objetivo de asegurar la efectividad de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º

Las Decisiones, Resoluciones y Directivas no incorporadas por ninguno de los Estados Partes después de transcurridos 5 (cinco) años desde la fecha en que fueron aproViernes 18 de setiembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.740 31 badas o 2 (dos) años a partir de la fecha de finalización del plazo de incorporación, en el caso de las normas que poseen plazo para ser incorporadas, serán analizadas por el órgano decisorio del cual emanaron, salvo aquellas que se encuentren en revisión. En tal sentido, constará en la agenda de los órganos decisorios un punto específico para el tratamiento sistemático y permanente de tales casos.

ARTICULO 2º

Corresponderá a la Secretaría del MERCOSUR, en coordinación con la Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN), informar periódicamente a la Presidencia Pro Tempore y a los demás Estados Partes sobre las normas a que se refiere el Art. 1.

Con posterioridad a la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, el tema deberá figurar en la...

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