Aviso Oficial

Fecha de publicación15 Septiembre 2009
Fecha de disposición15 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31737

f) Un Secretario de Encuadramiento y Actas.

g) Un Secretario de Acción Social y Cultura.

h) Un Secretario de Jubilados.

n) Cuatro vocales titulares.

Artículo 33

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ser el representante legal del Sindicato.

b) Organizar y responsabilizarse del trabajo de la Secretaría General del Sindicato y proponer a la Comisión Administrativa los auxiliares que estime conveniente para su mejor funcionamiento.

c) Autorizar con su firma todo gasto que deba efectuar el Secretario Administrativo.

d) Firmar la correspondencia oficial con el Secretario respectivo, estando a su cargo el sello social.

e) Resolver lo que corresponde en casos imprevistos y urgentes, asumiendo la responsabilidad ante la Comisión Administrativa.

f) Representar al Sindicato en todos sus actos y gestiones internas y externas pudiendo delegar esta facultad en el Secretario que corresponda.

g) Convocar a la Comisión Administrativa a reuniones ordinarias y extraordinarias, confeccionando el orden del día.

h) Redactar la memoria anual.

i) Participar en las actividades de las distintas Secretarías a fin de obtener y dar informaciones y sugerencias.

j) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Administrativa.

j) Presidir los órganos del sindicato conforme a lo que establece este Estatuto.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL MENSUAL DEL HIPODROMO DE LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 353/09.

Artículo Primero

El Sindicato del Personal Mensual del Hipódromo de La Plata, entidad gremial de trabajadores de primer grado, con Personería Gremial Nº 993, otorgado mediante resolución del Ministerio de Trabajo Nº 0277/69 de fecha 2 de junio de 1969, federado a la Federación Argentina de Trabajadores del Turf y que agrupa a todo el Personal Mensual del Hipódromo de La Plata, se regirá por el presente estatuto, una vez aprobado por la autoridad de aplicación. La Asociación tendrá su domicilio legan en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en su sede social de la calle 3 Nº 488, y su zona de actuación comprende el partido de la Plata y los lugares en los cuales funcionen dependencias del Hipódromo de La Plata.

Objetivos:

La misma constituye una asociación gremial con carácter permanente y de duración ilimitada, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las siguientes pautas: a) Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo; b) Promover una adecuada protección contra el desempleo y el mejoramiento de sus afiliados por todos los medios a su alcance; crear, adherirse, contratar con mutuales, cooperativas, proveedurías y cuantos servicios sociales sean necesarios para el bienestar y economía de sus afiliados, como así construir viviendas y promover a su construcción; c) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, convenios colectivos de trabajo, velar por el cumplimiento de los convenios vigentes y de la legislación laboral; d) Participar y colaborar con otros organismos, asociaciones y fundaciones, para la realización de actividades de interés público; e) Defender y representar a los intereses gremiales y laborales de sus afiliados ante la Administración y la Justicia, autoridad de aplicación y/o cualquiera otra repartición pública o privada, o bien organismos dependientes del Estado Nacional, Provincial o municipal, de conformidad con las disposiciones vigentes; f) Realizar gestiones tendientes a conjurar las necesidades que pueda tener su local de calle 3 Nº 488 de la Ciudad de La Plata, o cualquier otro de propiedad usufructo o arrendamiento;

g) Brindar servicios, subsidios, y prestaciones para sus afiliados, autorizados por las disposiciones vigentes; h) Proporcionar con medios propios, cedidos o contratados, descanso...

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