Aviso Oficial .

Fecha de disposición09 Febrero 2017
Fecha de publicación09 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

ANEXO N° 002/2017

Atento a haberse agotado la instancia de notificación por la vía postal, o por ignorarse domicilio, se procede a la notificar por esta vía de la siguiente Resolución

EL ADMINISTRADOR (I)

DE LA DIVISION ADUANA DE SALTA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

) CONDENAR en las presentes actuaciones a los causantes de los Sumarios Contenciosos que se detallan precedentemente con el COMISO de las mercaderías detalladas en el sumario pertinente, y al pago de la multa y por la infracción discriminada en el detalle que obra al pie de la presente.

ARTICULO 2º

) DISTRIBUIR el importe de la multa, de conformidad con la Ley 23.993, y su modificatoria Decreto Nº 258/99.

ARTICULO 3º

) INTIMAR el pago de la multa impuesta en el perentorio término de quince (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de iniciar las previsiones del art. 1112 sgtes. y cctes. de la ley 22.415, monto que deberá ser depositado en la Cuenta nº 3601/48 "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Banco de la Nación Argentina, previa emisión de la Boleta de Pago en la sede aduanera sita en calle Dean Fúnes n° 190, 1° piso de la ciudad de Salta.

ARTICULO 4º

) HÁGASE saber que con relación a la presente Resolución podrá hacer uso de las normas contenidas en Sección XIV, Título (3) Capítulo (2) de la Ley 22.415 Código Aduanero. Se transcribe los siguientes artículos: Artículo 1132: apartado 1. "Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos dos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente: 1.a) recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL ("Artículo1025. - 1.b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) - Importe sustituido por el art. 76 de la Ley 26.784 B.O. 05/11/2012"; d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiente en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe que excediere, de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) - Importe...

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