Aviso Oficial .

EmisorInstituto Nacional de Tecnologia Industrial
Fecha de la disposición30 de Enero de 2017

CONSEJO DIRECTIVO

ACTA ORDINARIA N° 1251 - 29/12/16

PRESENTES

Presidente Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ

Vicepresidente Ejecutivo Ing. Hugo Horacio MONTÉ

Vocal Ing. Oreste Daniel LUPI

En la Sede Retiro del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a los veintinueve días del mes de diciembre del año Dos mil dieciséis, el Consejo Directivo del INTI se reúne en Sesión Ordinaria, con la asistencia de los miembros cuyos nombres se detallan al margen. Siendo las 11.00 horas se inicia la sesión bajo la presidencia del Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ.

I) PARA APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

a) ACTA ORDINARIA Nº 1250 - REUNIÓN ORDINARIA del 23 de Noviembre de 2016.

Se toma conocimiento del ACTA Nº 1250, de fecha veintitrés del mes de noviembre del corriente año, la cual no merece observaciones que formular en esta instancia.

Se aprueba

En este estado, son invitados a ingresar al recinto el Licenciado Carlos DELLA VEDOVA, a quien le fuera asignada la atención del despacho y firma de la Gerencia General del Instituto y en ausencia por fallecimiento del Doctor Gerardo VADELL, la Doctora Gabriela CESARINI, a efectos de cumplimentar con esto último lo estipulado por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo, luego de lo cual continúa la sesión.

b) DISPOSICIONES DE PRESIDENCIA \u2013 Resumen

Se aprueban

II) RESOLUCIONES A ADOPTAR.-

  1. - Cesión sin cargo al Centro de Capacitación Profesional Nº 401 del Municipio de General San Martín.-

VISTO el Expediente CUDAP Nº 0005932/2016 del Registro del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos Reglamentarios N° 13.100/57 y N° 5.506/58 y el Decreto Ley N° 17.138/57 y su modificatorio Decreto Ley N° 4.837/58

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Subgerente de Infraestructura y Servicios solicita la baja y cesión sin cargo del rodado que se detallan en Anexo I, que se encuentra en situación de desuso, careciendo de aplicación para los servicios a los que fue oportunamente afectado.

Que de los registros contables del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y su sistema de Centros de Investigación surge que el valor residual del mismo asciende a la suma de Un peso ($ 1,00), encuadrándose dentro de lo determinado en el Artículo 27, Inciso a), del Decreto Nº 1030/16.

Que asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la Ley de Contabilidad, en los casos en que los elementos en desuso no tuvieran aplicación conveniente, su reparación resultare excesivamente onerosa, o no hubiera posibilidad de reparación y carezca de valor comercial de venta, dichos Bienes podrán cederse sin cargo a Organismos Públicos o Instituciones Privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de actividades de interés general.

Que con relación al bien mencionado precedentemente, existe un pedido formal efectuado por el Docente Alberto A. DOBAL, Director del Centro de Capacitación Profesional Nº 401 del Municipio de General San Martín.

Que la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas; la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 4.837/58, ratificado por la Ley N° 14.467.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Declarar en situación de desuso y rezago el Bien detallado en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º Disponer la cesión sin cargo del rodado al Centro de Capacitación Profesional Nº 401 del Municipio de General San Martín.
ARTÍCULO 3º Autorizar la baja del Bien de los registros patrimoniales del Instituto, una vez cumplimentado lo anteriormente resuelto.
ARTÍCULO 4º Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 089/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo I de la misma.

  1. - Créase el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, conforme a los términos del Convenio de creación.

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL CUDAP Nº 6436/2016, caratulado "Creación Centro Energías Renovables", la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto Ley Nº 17.138/57, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 779/12, del 23 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las previsiones del Artículo 4º inciso d) del Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por Ley Nº 14.467/12, el Consejo Directivo del INTI tiene entre sus atribuciones la de promover entre los empresarios la formación de Centros de Investigación para el estudio de asuntos concretos y para el desarrollo de actividades especiales, con la colaboración y aquiescencia de quienes contribuyen a su formación.

Que asimismo, el Artículo 10º del Decreto Ley mencionado en el Considerando precedente dispone que el Instituto, a pedido de parte interesada, podrá constituir Centros de Investigación, temporarios o permanentes, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, en base a un programa previamente establecido con el interesado.

Que el INTI debe asumir el rol de velar por la seguridad de la vida y el patrimonio de la comunidad y de sus ciudadanos.

Que asimismo resulta necesario consolidar y acrecentar la actuación del INTI en la temática vinculada a las Energías Renovables.

Que se ha tomado conocimiento del interés de diversos actores pertenecientes a los sectores industrial, empresarial y académico, respecto de la necesidad de constituir un Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables.

Que el INTI cuenta con infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para el desarrollo de esta área industrial.

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta de suma importancia la creación de un Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, siendo oportuno imprimir la celeridad adecuada a los requerimientos nacionales y a los cambios tecnológicos.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º inciso f) del Decreto Ley Nº 17.138/57 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Créase el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, el adelante INTI \u2013 Energías Renovables, conforme a los términos del Convenio de creación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º El Centro INTI \u2013 Energías Renovables tendrá su asiento principal en el Parque Tecnológico Miguelete.
ARTÍCULO 3º Encomiéndase a la Coordinación Operativa de las Gerencias Técnicas la realización de todas las acciones necesarias a fin de dar inicio a las actividades del precitado Centro.
ARTÍCULO 4° Los gastos emergentes de la presente Resolución serán imputados con cargo al Fondo Sistema de Centros de Investigación.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 090/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo II de la misma.

  1. - Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Desarrollo en Carnes (INTI-Carnes).

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL CUDAP: EXP-INT: 5915/2016, caratulado "Modificación de Convenio de Creación INTI-Carnes", la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467, el Decreto N° 779/12 del 23 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de Agosto de 1969 se suscribió el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Tecnología de las Carnes (CITECA).

Que resulta necesario efectuar nuevas modificaciones al instrumento referido, en pos de optimizar el aprovechamiento de recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones científicas, la coordinación de políticas y la complementación de diferentes sectores, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.

Que la actualización del Convenio que por la presente se aprueba constituye una respuesta adecuada a tales requerimientos y una manifestación tendiente a federalizar la labor desarrollada por el INTI, asumiendo de esta manera un esfuerzo común tendiente a promocionar el desarrollo y crecimiento de la industria lechera en todo el país.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso d) del Decreto Ley 17.138/1957 (ratificado por la Ley 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Desarrollo en Carnes (INTI-Carnes), que como Anexo I forma...

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