Aviso Oficial

Fecha de publicación02 Septiembre 2009
Fecha de disposición02 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31728

Solicitante: Relmó S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Miguel Juan Potocnik Patrocinante: Ing. Agr. Miguel Juan Potocnik.

Fundamentación de novedad: RMO 4637, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS. RMO 4637 se asemeja al cultivar Rojas 3902 RG diferenciándose en que RMO 4637 es pubescencia castaña clara y Rojas 3902 RG es de pubescencia castaña oscura.

Fecha de verificación de la estabilidad: Campaña 2002/2003

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

AUTORIZADA SU PUBLICACION Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 02/09/2009 Nº 73193/09 v. 02/09/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 206/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0297821/2005 y su agregado sin acumular Nº S01:0297837/2005 ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representados por su SECRETARIA DE AGRICULTURA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Dr. Ignacio de APELLANIZ, solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de vid SCARLET ROYAL y AUTUMN KING, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991,

Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2008, según Acta Nº 358, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional...

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