Aviso Oficial
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2009 |
ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.
Nº 535/09.
Denomínese 'SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE MISIONES' a la Asociación Sindical de Trabajadores fundada el día cuatro de Agosto del año mil novecientos diecisiete, con carácter permanente y de Primer grado; constituyendo domicilio a los efectos legales en Dutra Nº 4465 de la Chacra Nº 83 en esta Capital de la Provincia de Misiones; que agrupa a los trabajadores de la Industria del Pan de las siguientes Ramas: Rama Panaderos, Rama Medialuneros, Rama Pan de Grhaham, Rama Galleteros, Ramas Grisineros, Rama Ingleseros, Rama Pan Europeo, Rama Chipería, Rama Pastelería, Rama Dependientes/as de Mostrador de 1º, 2º y 3º categoría, Cajeros/as, Contador de Pan Peón de Patio,
Encargado de Expedición, Repartidor Venta Particular, Repartidor a Negocios o Cafés, Cadetes. En defensa de los intereses gremiales, laborales y sociales, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, ideología o credo religioso, raza y estado civil; absteniéndose de todo trato discriminatorio entre sus asociados.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Misiones.
DEL OBJETO:
Los objetivos que se propone la Asociación Sindical de Trabajadores, son:
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Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores de la actividad.
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Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, Poder de Justicia; empleadores o grupo de empleadores y ante cualquier entidad oficial o privada, en beneficio de los intereses de sus Afiliados.
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Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de cuestiones vinculadas a la Asociación Sindical, los trabajadores o a la población en general.
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Defender y representar al Sindicato, sus componentes y Asociados, individualmente en las cuestiones gremiales o laborales, ante la justicia, el Estado, Empleadores y Organizaciones sindicales en el ámbito de actuación.
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Gestionar ante las autoridades competentes el cumplimiento de normas legales y propendiendo toda mejora que tienda a elevar el nivel social, económico, moral, cultural o deportivo de sus Afiliados y de perfeccionarlas.
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Velar por el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores emergentes de las leyes de trabajo y Seguridad Social, denunciando toda infracción y promover su aplicación.
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Fomentar el estudio, trabajo, economía y previsión inculcando el concepto de responsabilidad, disciplinas, puntualidad y respeto a sus Afiliados.
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Propiciar el estudio y proyecto de las Convenciones Colectivas de Trabajo.
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Organizar y promover la formación de proveedurías, mutualidades, clubes, bibliotecas, escuela de capacitación y policlínicos, como asimismo gestionar la construcción de viviendas con destino a los trabajadores de la actividad; adquirir colonias de vacaciones, instituir seguros colectivos subsidios por enfermedad o accidentes del trabajo y todo acto lícito.
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Efectuar actos y obras de carácter cultural, social y deportivo, acrecentando el sano espíritu de confraternidad y cordialidad, elevando el sentido de justicia, solidaridad y el bien común.
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Adherirse o desafiarse a Federaciones y/u otras Asociaciones de grado superior, cuando así fuere resuelta por el cuerpo deliberativo, convocado al efecto.
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Crear Seccionales o Delegaciones, cuando las necesidades así lo aconsejen, fomentando la actividad gremial y por resolución de la comisión directiva.
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Fomentar la armonía, consideración y comprensión entre los Trabajadores y Empleadores o sus Representantes legalmente acreditados.
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Crear, organizar y difundir ediciones informativas.
ñ) Respetar y acatar con el espíritu y letra de la Constitución Nacional, Provincial; Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales; haciendo cumplir a sus Asociados, las resoluciones y disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa del Trabajo; sometiendo los diferendos y conflictos a la Autoridad de Aplicación.
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Plantear y ejecutar la adopción de medidas legítimas de acción de carácter general, tendientes al cumplimiento de normas legales consagradas en beneficio de sus Asociados en hecho y a derecho.
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Ejercer todo acto y ejecutar iniciativas que no estando expresamente prohibido por el régimen de Asociaciones Sindicales; tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos, conforme a los principios enunciados y según lo determinen los intereses superiores del Sindicato.
La Asociación Sindical será dirigida y administrada por los órganos:
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Cuerpo Deliberativos: Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
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Cuerpo de Conducción, Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
La Asociación Gremial de Trabajadores será administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares a saber:
1) Secretario General;
2) Secretario Adjunto;
3) Secretario de Organización;
4) Secretario Gremial;
5) Secretario de Actas;
6) Secretario Tesorero;
7) Pro-secretario Tesorero;
8) Cuatro Vocales Titulares;
9) Cuatro Vocales Suplentes.
Los Vocales Suplentes integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de los titulares, circunstancial o permanente y, conforme su ordenamiento.
El mandato de la Comisión Directiva y Vocales, tendrá un período de cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
En caso de licencias, renuncias, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria...
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