Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.

Nº 535/09.

Artículo 1º

Denomínese 'SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE MISIONES' a la Asociación Sindical de Trabajadores fundada el día cuatro de Agosto del año mil novecientos diecisiete, con carácter permanente y de Primer grado; constituyendo domicilio a los efectos legales en Dutra Nº 4465 de la Chacra Nº 83 en esta Capital de la Provincia de Misiones; que agrupa a los trabajadores de la Industria del Pan de las siguientes Ramas: Rama Panaderos, Rama Medialuneros, Rama Pan de Grhaham, Rama Galleteros, Ramas Grisineros, Rama Ingleseros, Rama Pan Europeo, Rama Chipería, Rama Pastelería, Rama Dependientes/as de Mostrador de 1º, 2º y 3º categoría, Cajeros/as, Contador de Pan Peón de Patio,

Encargado de Expedición, Repartidor Venta Particular, Repartidor a Negocios o Cafés, Cadetes. En defensa de los intereses gremiales, laborales y sociales, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, ideología o credo religioso, raza y estado civil; absteniéndose de todo trato discriminatorio entre sus asociados.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Misiones.

DEL OBJETO:

Artículo 2º

Los objetivos que se propone la Asociación Sindical de Trabajadores, son:

  1. Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores de la actividad.

  2. Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, Poder de Justicia; empleadores o grupo de empleadores y ante cualquier entidad oficial o privada, en beneficio de los intereses de sus Afiliados.

  3. Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de cuestiones vinculadas a la Asociación Sindical, los trabajadores o a la población en general.

  4. Defender y representar al Sindicato, sus componentes y Asociados, individualmente en las cuestiones gremiales o laborales, ante la justicia, el Estado, Empleadores y Organizaciones sindicales en el ámbito de actuación.

  5. Gestionar ante las autoridades competentes el cumplimiento de normas legales y propendiendo toda mejora que tienda a elevar el nivel social, económico, moral, cultural o deportivo de sus Afiliados y de perfeccionarlas.

  6. Velar por el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores emergentes de las leyes de trabajo y Seguridad Social, denunciando toda infracción y promover su aplicación.

  7. Fomentar el estudio, trabajo, economía y previsión inculcando el concepto de responsabilidad, disciplinas, puntualidad y respeto a sus Afiliados.

  8. Propiciar el estudio y proyecto de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

  9. Organizar y promover la formación de proveedurías, mutualidades, clubes, bibliotecas, escuela de capacitación y policlínicos, como asimismo gestionar la construcción de viviendas con destino a los trabajadores de la actividad; adquirir colonias de vacaciones, instituir seguros colectivos subsidios por enfermedad o accidentes del trabajo y todo acto lícito.

  10. Efectuar actos y obras de carácter cultural, social y deportivo, acrecentando el sano espíritu de confraternidad y cordialidad, elevando el sentido de justicia, solidaridad y el bien común.

  11. Adherirse o desafiarse a Federaciones y/u otras Asociaciones de grado superior, cuando así fuere resuelta por el cuerpo deliberativo, convocado al efecto.

  12. Crear Seccionales o Delegaciones, cuando las necesidades así lo aconsejen, fomentando la actividad gremial y por resolución de la comisión directiva.

  13. Fomentar la armonía, consideración y comprensión entre los Trabajadores y Empleadores o sus Representantes legalmente acreditados.

  14. Crear, organizar y difundir ediciones informativas.

    ñ) Respetar y acatar con el espíritu y letra de la Constitución Nacional, Provincial; Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales; haciendo cumplir a sus Asociados, las resoluciones y disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa del Trabajo; sometiendo los diferendos y conflictos a la Autoridad de Aplicación.

  15. Plantear y ejecutar la adopción de medidas legítimas de acción de carácter general, tendientes al cumplimiento de normas legales consagradas en beneficio de sus Asociados en hecho y a derecho.

  16. Ejercer todo acto y ejecutar iniciativas que no estando expresamente prohibido por el régimen de Asociaciones Sindicales; tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos, conforme a los principios enunciados y según lo determinen los intereses superiores del Sindicato.

Articulo 12º

La Asociación Sindical será dirigida y administrada por los órganos:

  1. Cuerpo Deliberativos: Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

  2. Cuerpo de Conducción, Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 13º

La Asociación Gremial de Trabajadores será administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares a saber:

1) Secretario General;

2) Secretario Adjunto;

3) Secretario de Organización;

4) Secretario Gremial;

5) Secretario de Actas;

6) Secretario Tesorero;

7) Pro-secretario Tesorero;

8) Cuatro Vocales Titulares;

9) Cuatro Vocales Suplentes.

Los Vocales Suplentes integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de los titulares, circunstancial o permanente y, conforme su ordenamiento.

Artículo 14º

El mandato de la Comisión Directiva y Vocales, tendrá un período de cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 15º

En caso de licencias, renuncias, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria...

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