Aviso Oficial .
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle Sarmiento 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: "Buenos Aires, 31/10/2016... La Jefa (Int) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTICULO 1°: Establecer la responsabilidad solidaria del responsable Marcos SALEM, con domicilio fiscal sito en la Avenida Córdoba 2.744 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, en su carácter de Socio Gerente de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, respecto del gravamen dejado de ingresar por esta última correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 2°: Imponer al responsable Señor Marcos SALEM, en su carácter de responsable solidario de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 62/100 ($223.977,62), en concepto de Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 3°: Determinar sobre la diferencia de impuesto a ingresar, mencionada en el artículo 2°, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y UNO CON 43/100 ($486.031,43), la cual se liquida en concepto de intereses resarcitorios, de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones Generales aplicables, calculados hasta el 31/10/2016, sin perjuicio de los que pudieran corresponder hasta la fecha del efectivo pago. ARTICULO 4°: Aplicar al responsable Marcos SALEM, inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, una multa equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80,00%) del impuesto omitido, dentro de la escala prevista en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con relación al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100. ($179.182,10). ARTICULO 5°: Intimar para que dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente...
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