Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2009
  1. Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento;

  2. Velar por el cumplimiento de las Leyes de Trabajo y Seguridad Social, denunciar infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;

  3. Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, la economía y previsión, e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto;

  4. Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre sus afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común;

  5. Propender a la implantación de Servicios Médicos, Odontológicos, Colonias y Campamento de Vacaciones, instituir Seguros Colectivos, Subsidios por Enfermedad, Casamientos, Nacimiento y Fallecimiento, Servicios Mutuales, Cooperativas, Campos de Deportes, ajustándose a las reglamentaciones legales vigentes;

  6. Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo o individual a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a acatar y hacer cumplir a sus afiliados las decisiones de éste o del tribunal que se constituya;

  7. Peticionar ante los organismos correspondientes la exención de impuestos de carácter Nacional, provincial, Municipal, etc.

Artículo 11

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por cinco (5) Miembros Titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General;

Secretario General Adjunto; Secretario Gremial y Acción Social; Secretario Tesorero; Secretario de Actas; y dos (2) Vocales Titulares. Habrá además un (1) Vocal Suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos será de cuatro (4) años, pudiendo los miembros de la Comisión Directiva ser reelectos.

Artículo 15

Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejercer la administración de la asociación;

  2. Ejecutar las resoluciones de asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los Reglamentos Internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;

  3. Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para la mejor gestión y organización. Designar asociados o formar comisiones para auxiliar a los secretarios en sus funciones generales o en su caso, especiales;

  4. Comprar muebles o inmuebles para la institución. Vender bienes muebles. Para la venta de inmuebles se deberá requerir la autorización de una asamblea extraordinaria;

  5. Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle los sueldos y determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos de acuerdo con la legislación vigente;

  6. Convocar a asambleas ordinarias y/o extraordinarias, estableciendo el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el diez por ciento (10%) como mínimo de los afiliados en condiciones estatutarias, fijando en forma precisa y clara los puntos del orden del día;

  7. Constituir seccionales y/o Delegaciones zonales cuyos representantes deberán estar encuadrados dentro del...

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