Aviso Oficial .

Fecha de disposición29 Abril 2016
Fecha de publicación29 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

EDICTO - 26 ABR 2016

Por ignorarse domicilio, se hace saber que en los SUMARIOS CONTENCIOSOS NROS. 074-SC-374-2013/K; 074-SC-375-2013/8; 074-SC-390-2013/8; 074-SC-391-2013/1 y 074-SC-392-2013/K, caratulados: "TANKA S.A. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO", se han dictado los FALLOS NROS. 231/2016 (AD TUCU); 232/2016 (AD TUCU); 233/2016 (AD TUCU); 234/2016 (AD TUCU) y 235/2016 (AD TUCU) respectivamente y que en planilla anexa se detallan y que en su parte resolutiva rezan: "VISTO, las presentes actuaciones \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma TANKA S.A. CUIT 33-70866889-9 al pago de una multa equivalente a una vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de pesos \u2026\u2026\u2026\u2026. por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma TANKA S.A. CUIT 33-70866889-9 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1°...

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