Aviso Oficial

Fecha de disposición14 Agosto 2009
Fecha de publicación14 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31716
  1. Que el ARTICULO 268 TER del Código Penal establece: Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.

En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

(Artículo incorporado por art. 39 de la Ley Nº 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.) DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO ALCANZADO POR LAS NORMAS PRECEDENTES Y QUE ME ABSTENDRE DE TOMAR INTERVENCION EN LOS CASOS QUE ASI ME CORRESPONDA A EFECTOS DE IMPEDIR CONFLICTOS ENTRE MI INTERES PARTICULAR Y EL INTERES DEL ESTADO NACIONAL.

Lugar: ______________________________________________________________________ Fecha: ______________________________________________________________________ Firma Aclaración Tipo y número de documento e. 14/08/2009 Nº 67066/09 v. 14/08/2009 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION Secretaría General Administrativa La Vocalía de la 14º Nominación, Sala 'E' del Tribunal Fiscal de la Nación con sede en Av. Julio A.

Roca 651, piso 7º, de Capital Federal, notifica por este medio que los herederos y/o sucesores del Sr.

Lorenzo María Garlatti en los autos caratulados:'GARLATTI LORENZO MARIA C/ DIRECCION GENRAL DE ADUANAS S/APELACION' (Expte. Nº 21054-A) el auto cuya parte resolutiva se transcribe:

RESUELVO: 1.-Declarar rebelde a los herederos y/o sucesores del Sr. Lorenzo María Garlatti en la presente causa. En los términos del art. 12 del R.P.T.F.N., hágase saber a los herederos y/o sucesores del Sr. Lorenzo María Garlatti que las sucesivas notificaciones se practicaran por nota, salvo la del presente proveído y las establecidas en los incisos 9 y 10 del citado Reglamento. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento de regencia, establécense como días de nota los martes y viernes. 2.- Por Secretaría General de Asuntos Aduaneros procédase a notificar lo resuelto precedentemente a los herederos y/o sucesores del Sr. Lorenzo María Garlatti por edictos, a publicarse solamente en el...

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