Aviso Oficial

Fecha de disposición06 Agosto 2009
Fecha de publicación06 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31710

`Dispongo: Artículo 1º. Dásele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Artículo 1º inciso e) apartado 8º del Decreto - Ley 19.549 (T.O. 1.991). Artículo 2º: Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3º: Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Artículo 4º: Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver.

El presente deberá publicarse porTRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- Fdo. Dra. LILIANA BORTOLOTTI,

Instructora Sumariante INAES.

e. 06/08/2009 Nº 64814/09 v. 10/08/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, notifica, que la suscrita ha sido designada Instructora Sumariante por Providencia de la Secretaría de Contralor Nº 4338/08 y asimismo hace saber que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la siguiente mutual:

ASOCIACION MUTUAL TERCER MILENIO matrícula Na B.A. 2196, exp. Nº 186/08 De acuerdo a las normas en vigor se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Se hace saber a las autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 inciso b de...

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