Aviso Oficial

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2009

Se cita a las personas que se detallan a continuación, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts. 947-985-986-987 del Código Aduanero (Ley 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 C.A). Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a dar una destinación permitida conforme las reglamentaciones vigentes para el descongestionamiento de los depósitos aduaneros (Arts. 439 o 448 C.A.). Firmado:

MARTINEZ, ADOLFO CESAR - JEFE DE LA DIVISION ADUANA FORMOSA.

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO Nº SUMARIO Nº INF. ART MONTO DE MULTA CABRERA, DELFINO (*) DNI.11.887.338 189/04 874-987 $ 5.267,91

CANTERO VENANCIO (*) CI.P. 3.3763.126 IDEM IDEM IDEM CABRERA, CRESENCIO (*) DNI.13.857.251 IDEM IDEM IDEM PEREZ, ALBERTO ISIDORO (*) DNI. 23.095.136 IDEM IDEM IDEM BARRIONUEVO AUGUSTO S. CI.P.F. 7959436 620/05 970 $ 16.205,08

La presente vista es independiente a la causa judicial.

(*) Multa Solidaria ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana Fsa.

e. 05/08/2009 Nº 63962/09 v. 05/08/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa 70/2009

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 28/7/2009

VISTO la actuación Nº 13707 - 58 - 2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección...

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