Aviso Oficial

Fecha de disposición04 Agosto 2009
Fecha de publicación04 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31708
Martes 4 de agosto de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.708 16
Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.
e. 04/08/2009 Nº 63566/09 v. 04/08/2009
#F4003103F#
#I4003107I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603,
para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415,
comunica por única vez a aquéllos que acrediten su derecho a disponer de las mercader ías cuya
identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Ar tículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conser ven su derecho a
disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. —oficina 51— de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (int.) Depto. Asist. Adm. y
Téc. de Bs. As., Dirección Aduana de Bs. As.
e. 04/08/2009 Nº 63570/09 v. 04/08/2009
#F4003107F#
#I4003141I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Se cita a ANTONIO PORTILLO LA ROSA, a quien se le imputa la infracción prevista en el art.
986/987 del CA., para que en el plazo de diez días comparezca en la actuación 12040-343-2006
a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de
tenérselo por constituido en los estrados de esta dependencia en donde quedarán notificadas de pleno
derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar
defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101
al 1105 del C.A.). Asimismo, se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación
deberá acreditar personería en su primera presentación conforme los arts. 1030 y ss. del C.A.; b) si se
plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (ar t. 1034 del CA.), c) si efectúan
el pago voluntario de la multa mínima que asciende a $ 3.438 (Pesos tres mil cuatrocientos treinta y
ocho) y hace el abandono a favor del Estado de la mercadería en infracción se declarará extinguida la
acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin, Fdo.: Abogado
MARCELO F. MIGNONE. Jefe (int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 04/08/2009 Nº 63604/09 v. 04/08/2009
#F4003141F#
#I4003143I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Se cita a las personas que a continuación se mencionan para que en el plazo de diez días
comparezcan a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento
de tenérselo por constituido en los estrados de esta dependencia en donde quedarán notificadas de pleno
derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar
defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al
1105 del C.A.). Asimismo, se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación
deberá acreditar personería en su primera presentación conforme los ar ts. 1030 y ss. del C.A.; b) si se
plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), c) si efectúan el
pago voluntario de la multa mínima se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no
siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin, d) en caso de optar por el ingreso a plaza de la mercadería
en infracción al art. 977 del C.A., deberán abonarse además los tributos adeudados. Fdo.: Abogado
MARCELO F. MIGNONE, Jefe (int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS
10055-3004-2007 I.B. S.R L. Art. 991 C.A. $ 144.368,48 ----
12227-61-2008 GUANGHONG, WANG Art. 977 C.A. $ 9.733,24 $ 6.644,89
12144-72-2008 ANTONIO ALESSI S.R.L. Art. 991 CA. $ 4.525,14 ----
12181-2451-2006 JORGE VARGAS, MARIA ROSA Art. 979 C.A. $ 2.086,50 ----
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros. e. 04/08/2009 Nº 63606/09 v. 04/08/2009
#F4003143F#
#I4003144I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Se cita a M.D.F. S.A., C.U.I.T. 30-68030881-7, a quien se le imputa la infracción prevista en el
art. 991 del C.A., para que en el plazo de diez días comparezca en la actuación 12039-1750-2005 a
efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo
por constituido en los estrados de esta dependencia en donde quedarán notificadas de pleno derecho
todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas
y ofrecer toda la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del
CA). Asimismo, se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá
acreditar personería en su primera presentación conforme los arts. 1030 y ss. del C.A.; b) si se plantean
cuestiones jurídicas deberá hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del CA.), c) si efectúa el pago
voluntario de la multa mínima que asciende a $7.997,80 (Pesos siete mil novecientos noventa y siete
con 80/100) se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario
el patrocinio letrado a tal fin. — Fdo.: Abogada SILVINA I. DE BISOGNO. Firma Responsable (int.)
Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 04/08/2009 Nº 63607/09 v. 04/08/2009
#F4003144F#
#I4003275I#
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Boletín Oficial
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 10-12-2008
Registro Nro.

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