Aviso Oficial

Fecha de disposición04 Agosto 2009
Fecha de publicación04 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31708
Martes 4 de agosto de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.708 33
de mantenimiento para estandares y para soluciones y falta de mantenimiento de registros
del cumplimiento de estos programas. Falta de verificación de limpieza de áreas y equipos,
cuando no ha sido validada.
Que con relación al área de Depósito de Muestras de Retención, durante la inspección la
Directora Técnica manifiesta que no reserva contramuestras. (Incumplimiento del ítem 17.22 de
la Disposición ANMAT Nº 2819/04), considerándose deficiencia en los términos de la Disposición
A.N.M.A.T. Nº 2372/08, Anexo II, lo siguiente: No se guardan muestras de retención de productos
terminados y/o de materias primas.
Que la inspección obser va, en líneas generales, falta de mantenimiento y limpieza. Se
encuentran paredes y paneles de separación de áreas con evidente humedad, corrosión y
enmohecimiento. Los pisos de mosaico se observan con polvo procedentes de los insumos
manejados (por ejemplo talco, parafina) y del medio ambiente; algunas paredes de las áreas
productivas se observan con humedad y pintura descascarada. (Incumplimiento a los item 12.2,
12.6, 12.27- de la Disposición ANMAT Nº 2819/04), considerándose deficiencia en los términos
de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2372/08, Anexo II, lo siguiente: Daños (agujeros, grietas o
descascaramiento de pintura) en paredes, piso y/o cielorrasos de áreas de manufactura en los
cuales el producto está expuesto.
Que a fs. 28 la Dirección del INAME, informa que se detectaron deficiencias de cumplimiento a
las BPF clasificadas como críticas y mayores conforme a la Disposición ANMAT Nº 2372/08, por lo
cual sugiere, en forma preventiva, se ordene la clausura de la firma LABORATORIOS PALMARES, la
prohibición de la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos elaborados e
instruir sumarlo a la firma y a su Director Técnico.
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el NAME se enmarca dentro de
lo autorizado por el art. 3º inc. a) y los arts. 6º y 8º inc. n) del Decreto Nº 1490/92.
Que por tratarse de productos medicinales, los mismos y las actividades relacionadas con su
elaboración, comercialización y exportación e importación se encuentran comprendidas por las
disposiciones de los artículos 1º y 2º de la Ley de medicamentos Nº 16.463.
Que las medidas aconsejadas por el organismo actuante, de carácter preventivo, encuentran
su sustento en el inc. b) del art. 19 de la Ley 16.463, que reza: Queda prohibido: b) la realización
de cualquiera de las actividades mencionadas en el ar tículo 1º, en violación a las normas que
reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley.
Que los productos medicinales elaborados o comercializados en la jurisdicción establecida por
el artículo 1º de la ley Nº 16.463, para ser legítimos deben estar autorizados por la autoridad nacional
y cumplir con la reglamentación de la materia, según la prescripción del artículo 2º de la norma
precitada.
Que de conformidad a la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2372/2008, Anexo II, CLASIFICACION
DE DEFICIENCIAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, las
consecuencias de la clasificación como DEFICIENCIAS CRITICAS y DEFICIENCIAS MAYORES, es
la siguiente: Clausura Total (del establecimiento de la calle España 2413, San Miguel de Tucumán,
Provincia de Tucumán).
Que respecto de los productos, los incumplimientos señalados y de aquéllos elaborados sin la
debida autorización corresponde ordenar preventivamente la prohibición de la comercialización y uso
en todo el territorio nacional de los productos elaborados por dicha firma.
Que en virtud de los incumplimientos señalados y de los artículos 2º y 3º de la ley 16.463,
corresponde imputar las presuntas contravenciones a la Ley Nº 16.463 y a Ia Disposición
A.N.M.A.T. Nº 2819/04 señaladas en el informe de fs. 1/7 y en las actas de la orden de
inspección Nº 952/09 a la firma LABORATORIOS PALMARES, y conforme el segundo párrafo
del artículo 3º de la ley 16.463, corresponde imputar dichas contravenciones a la persona del
Director Técnico.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tor nado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto
Nº 253/08.
Por ello,
EL SUBINTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Clausúrase, con carácter preventivo, el establecimiento de la calle España
2413, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, de la firma LABORATORIOS PALMARES, por
las razones expuestas en el Considerando de la presente.
ARTICULO 2º — Prohíbese, con carácter preventivo, la comercialización y uso en todo el territorio
nacional de los productos elaborados por la firma LABORATORIOS PALMARES.
ARTICULO 3º — Instrúyase sumario a la firma LABORATORIOS PALMARES, y a su
director técnico, por presunta contravención a los ar tículos 2º y 3º de la ley 16.463, y la
Disposición ANMAT Nº 2819/04, Anexo, de acuerdo al informe de fs. 1/7 y el acta de la
Orden de Inspección Nº 952/09, motivado en las razones expuestas en el Considerando de
la presente.
ARTICULO 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires, a las Cámaras y asociaciones profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de
Asuntos Jurídicos a los fines del cumplimiento del artículo 3º. Cumplido, archívese. — Dr. DANIEL
GOLLAN, Subinterventor, A.N.M.A.T. e. 04/08/2009 Nº 63711/09 v. 04/08/2009
#F4003248F#
#I4002011I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el tér mino de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma BRISKLY S.A. para que comparezca en la Gerencia de Asuntos
Contenciosos —Depar tamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista
250, Piso 5º, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.602/08,
Sumario Nº 3988, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del
Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LAURA A. BONIFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — JULIAN
P. GIGLIO SANTAMARIA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios,
Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 03/08/2009 Nº 62475/09 v. 07/08/2009
#F4002011F#
#I4002287I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
27/7/2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex-agente
fallecido Guillermo Alberto CALVO (D.N.I. Nº 16.677.315), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo —primera parte— Acta Acuerdo Nº 2/08, para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370,
5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA
SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos
e. 03/08/2009 Nº 62750/09 v. 05/08/2009
#F4002287F#
#I4002288I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
27/7/2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex-agente
fallecida Gladys Mariel SASLAVSKY (D.N.I. Nº 16.335.859), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo —primera parte— Acta Acuerdo Nº 2/08, para
que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370,
5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA
SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 03/08/2009 Nº 62751/09 v. 05/08/2009
#F4002288F#
#I4002290I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
24/7/2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex-agente
fallecida María Mercedes SOLER (D.N.I. Nº 22.227.508), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo —primera parte— Acta Acuerdo Nº 2/08, para que
dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º
Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA
SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos
e. 03/08/2009 Nº 62753/09 v. 05/08/2009
#F4002290F#
#I4003224I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, notifica, que la suscrita ha sido designada Instructora Sumariante por Providencia
de la Secretaría de Contralor Nº 4324/08 y asimismo hace saber que en mérito a lo establecido
por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la siguiente mutual:
ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS Y ADHERENTES DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA
SANTA SYLVINA. De acuerdo a las normas en vigor se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los
plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades
fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas
que hagan a su derecho (Articulo 1º inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último
día de publicación.- Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en
legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o
de su representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.
1991). Se hace saber a las autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser
desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las
mismas la medida prescripta en el Art. 35 inciso b de la Ley 20.321, consistente en la inhabilitación
temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las
personas responsables de las infracciones. - El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el
Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72
(T.O 1991) — Fdo.: Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante.
e. 03/08/2009 Nº 63687/09 v. 05/08/2009
#F4003224F#
AVISOS OFICIALES
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