Aviso Oficial

Fecha de publicación29 Julio 2009
Fecha de disposición29 Julio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31704
  1. Deberá salvar con su puño y letra al pie de cada nota, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de la firma.

  2. Percibir las mensualidades y liquidar su cobranza y de toda suma de dinero que ingrese a la institución, siendo personalmente responsable de disponer el depósito bancario de todos los ingresos sin excepción;

  3. Disponer el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva, firma de cheques conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Administrativo;

  4. Llevar los libros exigidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

  5. Firmar los recibos y firmar el balance.

    DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACCION SOCIAL ARTICULO 33. -- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:

  6. Tener a su cargo directo todo órgano, dependencia o comisión a crearse que entienda en los diferentes aspectos sociales que la organización decida llevar a cabo;

  7. Atender la gestión de beneficios para los afiliados ante el Instituto de Previsión Social, Servicios Sociales y/u otras entidades similares;

  8. Estudiar todo asunto o problema que se le hubiera encomendado, así como proyectos o iniciativas que tiendan al beneficio de la entidad y sus afiliados, haciendo conocer su opinión y/o de las comisiones a su cargo a la Comisión Directiva.

  9. Redactar y firmar las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dejando constancia en este último caso del nombre y apellido de los presentes y de los ausentes;

  10. Presentar en cada sesión el acta de la sesión anterior, previa lectura para su aprobación y leer las Ordenes del Día;

  11. En caso de ausencia, sus funciones serán llevadas por uno de los vocales titulares o suplentes.

    El Secretario de Actas y Acción Social puede ser asistido por cualquier empleado o asociado en sus tareas;

    DE LOS VOCALES ARTICULO 34. -- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  12. Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz pero sin voto;

  13. Formar parte de la subcomisión en la que se los nombre;

  14. Colaborar con los Secretarios de la Comisión Directiva.

    DE LOS VOCALES SUPLENTES Articulo 35º. -- Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:

  15. Reemplazar a los titulares por su orden de colocación en los casos en que éstos pasen a ocupar puestos o estén ausentes;

  16. Formar parte de las subcomisiones en que se los designe.

    MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.

    Nº 462/09.

ARTICULO 1º

En la Capital Federal, a los 22 días del mes de mayo de 1970, se constituye la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, con personería gremial Nro. 1193, que agrupa al personal del encuadramiento que se menciona pertenecientes a la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., o a sus sucesoras, que por la fusión de la citada empresa y CHRYSLER, según Resol. 707/2001, se aprobó la denominación de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYLER ARGENTINA, entidad que agrupa al personal del encuadramiento que se menciona, pertenecientes a la empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA S.A. o a sus sucesoras, que al desvincularse comercialmente las empresas MERCEDES-BENZ y CHRYSLER la primera de ellas quedó constituida nuevamente como MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. razón por la cual y por ser ésta la entidad gremial, que representa al personal superior en MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., se decide modificar su denominación y adecuar sus estatutos a ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, comprendiendo las siguientes categorías: Gerentes, Gerentes Adjuntos, Subgerentes, Jefes de División, Jefes de Departamentos, Supervisores Generales,

Supervisores Principales, Supervisores, Profesionales Universitarios, Auditores Técnicos y Contables, Coordinadores Generales, Compradores Principales, Especialistas Principales,

Especialistas Técnicos, Asistentes de Dirección y Gerencias, Asistentes Sociales, Abogados,

Secretarios Generales, Secretario/as de Directores, Gerentes, Gerentes Adjuntos y Subgerentes,

Inspectores Técnicos, Asesores Técnicos y Contables, Personal Superior de Bomberos y Personal Superior de Vigilancia, con domicilio legal en Av. Rivadavia 10964 - Capital Federal, cuya zona de actuación comprende todo el territorio de la Nación, constituyendo una Asociación Sindical de trabajadores con carácter permanente para la defensa de los intereses espirituales y materiales, así como de todo aquello que se relacione con las condiciones de vida y de trabajo del personal comprendido en el presente artículo.

ARTICULO 2º

La Asociación perseguirá los siguientes fines: a) contribuir a remover los obstáculos que impiden la realización plena de los afiliados; b) fomentar la unión de todo el personal superior de Mercedes-Benz Argentina; c) ejercer la representación individual con expresa autorización del representado, o colectiva de sus asociados ante los órganos del Estado y la empleadora; d) controlar las condiciones de trabajo y propender a su mejoramiento; e) promover el desarrollo de la legislación social, laboral y provisional y velar por el cumplimiento de la misma;

  1. propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo; g) procurar el desarrollo y capacitación técnica y general de sus afiliados; crear bibliotecas, organizar cursos y editar publicaciones; h) fomentar el respeto y la solidaridad entre los socios; i) crear, o en su caso, mantener: 1) servicios de asistencia médica preventiva o curativa; 2) servicio de asistencia jurídica y legal; 3) cualquier otro que contribuya al desarrollo de las condiciones de vida de los asociados y de su grupo familiar.

ARTICULO 12º

La dirección y administración de la asociación será ejercida por una comisión directiva de...

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