Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Julio de 2009
  1. Deberá salvar con su puño y letra al pie de cada nota, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de la firma.

  2. Percibir las mensualidades y liquidar su cobranza y de toda suma de dinero que ingrese a la institución, siendo personalmente responsable de disponer el depósito bancario de todos los ingresos sin excepción;

  3. Disponer el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva, firma de cheques conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Administrativo;

  4. Llevar los libros exigidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

  5. Firmar los recibos y firmar el balance.

    DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACCION SOCIAL ARTICULO 33. -- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:

  6. Tener a su cargo directo todo órgano, dependencia o comisión a crearse que entienda en los diferentes aspectos sociales que la organización decida llevar a cabo;

  7. Atender la gestión de beneficios para los afiliados ante el Instituto de Previsión Social, Servicios Sociales y/u otras entidades similares;

  8. Estudiar todo asunto o problema que se le hubiera encomendado, así como proyectos o iniciativas que tiendan al beneficio de la entidad y sus afiliados, haciendo conocer su opinión y/o de las comisiones a su cargo a la Comisión Directiva.

  9. Redactar y firmar las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dejando constancia en este último caso del nombre y apellido de los presentes y de los ausentes;

  10. Presentar en cada sesión el acta de la sesión anterior, previa lectura para su aprobación y leer las Ordenes del Día;

  11. En caso de ausencia, sus funciones serán llevadas por uno de los vocales titulares o suplentes.

    El Secretario de Actas y Acción Social puede ser asistido por cualquier empleado o asociado en sus tareas;

    DE LOS VOCALES ARTICULO 34. -- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  12. Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz pero sin voto;

  13. Formar parte de la subcomisión en la que se los nombre;

  14. Colaborar con los Secretarios de la Comisión Directiva.

    DE LOS VOCALES SUPLENTES Articulo 35º. -- Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:

  15. Reemplazar a los titulares por su orden de colocación en los casos en que éstos pasen a ocupar puestos o estén ausentes;

  16. Formar parte de las subcomisiones en que se los designe.

    MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.

    Nº 462/09.

ARTICULO 1º

En la Capital Federal, a los 22 días del mes de mayo de 1970, se constituye la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, con personería gremial Nro. 1193, que agrupa al personal del encuadramiento que se menciona pertenecientes a la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., o a sus sucesoras, que por la fusión de la citada empresa y CHRYSLER, según Resol. 707/2001, se aprobó...

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