Aviso Oficial

Fecha de publicación29 Julio 2009
Fecha de disposición29 Julio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31704

AVISOS OFICIALES Anteriores PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Bs. As., 23/7/2009

La Prefectura Naval Argentina notifica a AGREPEZ S.A. con domicilio en J. D. Perón 949 - Piso 13 C.A. de Buenos Aires, y a toda persona física o jurídica con interés legítimo en el Buque Pesquero TEHUELCHE (6136) hundido en escollera sur, entre Muelle 10 y Espigón 7 Puerto Mar del Plata, que acorde Disposición DJPM,DV1. Nº 68/2008 conforme Artículo 17º bis Ley 20.094, deberán iniciar trabajos de extracción del mismo dentro de sesenta y un (61) días corridos contados partir publicación presente edicto, y completar extracción en sesenta y un (61) días corridos contados partir iniciación tareas dando aviso previo a Prefectura Mar del Plata. Incumplido uno u otro plazo se procederá acorde mismo Artículo asistiéndole derecho de abandono a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina conforme Artículo 19 misma ley. Firmado: OSCAR ADOLFO ARCE -Prefecto General - Prefecto Nacional Naval. -- ROBERTO HUGO TABIERES, Ayudante Principal,

Encargado División Judicial y Sumarios.

  1. 28/07/2009 Nº 61516/09 v. 30/07/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 54

    San Justo, 8/7/2009

    Mediante la presente ésta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que en el marco de la Resolución General Nº 1264 Ud. ha realizado aportes al Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 20-22360080-9 cuya titularidad no corresponde a una relación laboral de su empresa, durante el período 10/2000.

    Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encuentre inscripto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, a efectos de presentar el formulario Nº 933 conforme a lo establecido en la Resolución General (AFIP) Nº 1018, por duplicado a fin de corregir el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oportunamente informado.

    La falta de concurrencia a tal citación, lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el artículo 10º Capitulo E de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004.

    Asimismo, deberá adjuntar fotocopia --acompañada de los respectivos originales para su cotejo--, de la documentación detallada a continuación:

    Certificación de servicios del trabajador identificado con el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 20-22360080-9 por los períodos indicados, con firma autorizada, certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.

    Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada en el legajo del trabajador, si existiera; caso contrario, gestionar una constancia del (C.U.I.L.), emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social, la que se podrá solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) o en la página www.anses.gov.ar/CUIL ANTONIO SACCOMANNO S.A. - (C.U.I.T. 30-60488978-9) R.G. 1264 - Imputación incorrecta de aportes Cont. Pub. SERGIO EDGARDO MEDINA, Jefe (Int.) Agencia Nº 54, Dirección Regional Oeste.

  2. 28/07/2009 Nº 61693/09 v. 03/08/2009 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DEL NORESTE DEL CHUBUT (SITPRENCH), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.

    Nº 420/09.

Artículo 1º

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DEL NORESTE DEL CHUBUT (SITPRENCH) fundado el 19 de noviembre de 1995 con sede en la calle Pasaje Santa Cruz 471 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, es una organización gremial de primer grado, con zona de actuación en los Departamentos de Rawson, Gaiman y Biedma, filial de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), Personería Gremial Nº 367 y adherida a la Confederación General del Trabajo, que agrupa a todos los profesionales de la prensa escrita, hablada y televisada, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, difusoras radiales y de televisión, noticiosos cinematográficos y sus técnicos colaboradores, los empleados administrativos, intendencia y expedición, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión, cualquiera sea su ideología política o su credo religioso y sin discriminaciones raciales, siempre y cuando estén comprendidos en la Ley 12.908 --Estatuto del Periodista Profesional y sus reglamentarias, Ley 12.921 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y Decreto 13.839/46 y complementarias--, como así también los periodistas que trabajen en oficinas de prensa oficiales o privadas y el personal de agencias de publicidad que desarrolle actividad periodística, siendo sus fines:

  1. Unir, defender y capacitar a todos los trabajadores de prensa en el ámbito de su zona de actuación.

  2. Propender al mayor progreso del periodismo, afirmando y defendiendo el ejercicio de la auténtica libertad de expresión y de información, con acatamiento de los principios universales de la ética profesional y las leyes constitucionales...

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