Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Julio de 2009

g)- Desarrollar todas aquellas actividades culturales, tales como la creación de bibliotecas especializadas, organización de departamentos de estudios, edición de periódicos o revistas gremiales o técnicas.

h)- Organizar y promover la formación de cooperativas, mutuales, sociedades de producción integradas exclusivamente por los trabajadores del transporte automotor de cargas.

i)- Participar en actividades políticas, inclusive dando su apoyo a partidos políticos o candidatos a cargos electivos y/o propiciando a personas determinadas para que los partidos políticos les atribuyan carácter de candidatos, en tal caso el sindicato deberá fijar su posición en materia política coincidiendo con aquellas organizaciones de ese tipo que sostengan los principios de la justicia social, la independencia económica y la soberanía política, la solidaridad de los pueblos de Latinoamérica y los principios de liberación y solidaridad de clases. La adopción de tal posición por el sindicato no afectará en ningún caso la de sus afiliados o integrantes de la categoría, que son libres de sostener aquellas ideas o principios y la participación política en las organizaciones de su preferencia.

Artículo 30

La entidad estará dirigida y administrada por una comisión directiva que se integrará con nueve miembros que durarán cuatro años en sus mandatos con posibilidad de reelección inmediata a cualquier cargo.

Estará integrada por los siguientes miembros:

1) Un secretario General 2) Un Secretario Adjunto 3) Un Secretario Gremial de Organización y movilización 4) Un Secretario Tesorero y de administración 5) Un Pro-Secretario Tesorero y de Administración 6) Un Secretario de Actas, Prensa y Difusión 7) Tres Vocales Titulares Habrá además vocales Suplentes, que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento y/o impedimento de sus Titulares. Su cantidad igual a la de los vocales Titulares.

Artículo 31

Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

  1. mayoría de edad

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales

  3. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante los dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El cargo de Secretario General y el de Secretario Adjunto debe ser representado por Ciudadanos Argentinos.

Artículo 33

En los casos de destitución, renuncia o fallecimiento, de cualquiera de los miembros de la comisión Directiva será reemplazado de la siguiente manera:

El Secretario General, por el Secretario Adjunto, y para los demás cargos, por el vocal titular, que el mismo cuerpo, por votación designe. Las vocalías se cubren ascendiendo al cargo inmediato superior, el vocal suplente que corresponda.

Artículo 52

La comisión revisora de cuenta estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados en la misma oportunidad que los miembros integrantes de la Comisión Directiva debiendo reunir los mismos requisitos personales que los integrantes de ésta.

Durarán cuatro (4) años en sus funciones, coincidentes con el mandato de la Comisión Directiva pudiendo ser reelecto. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (S.E.VI.LA.R.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

Nº 379/09.

ARTICULO I

PUNTO 1: En La Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja a los veinte (20) días del mes de marzo de 2007, se constituye una Institución denominada en adelante, SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, (S.E.VI.LA.R) con domicilio legal en Avenida Ortiz de Ocampo Nº 1700 - Centro Administrativo Provincial - Ciudad Capital, que tiene por objeto actuar por él y en defensa de los derechos laborales y mutuales, concretando Obras Sociales y Culturales, satisfaciendo las necesidades de los afiliados -TRABAJADORES DE VIVIENDA, de toda La Provincia. Desarrollando toda actividad, que está relacionado con Planes de Vivienda, desde el Estudio Social, Urbanización, Proyecto, Administración, Ejecución y Adjudicación.Y actuará con sujeción a los presentes Estatutos.

PUNTO 2: El Sindicato de Empleados de Vivienda de La Provincia de La Rioja, (S.E.VI.LA.R), agrupa a todos los Empleados/as, de Planta Permanente y Temporarios, de las Areas: Técnica, Administrativa, Profesional, Maestranza, Servicios Generales, Delegaciones de Capital e Interior,, de nuestra Provincia, en relación de dependencia, sin distinción de Jerarquías que presten Servicios, en la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.).

Agrupa también a todos los Jubilados que al momento de obtener el beneficio provisional, ya se encontraban afiliados a la Entidad Gremial.

PUNTO 3: El Sindicato de Empleados de Vivienda de La Provincia de La Rioja, (S.E.VI.LA.R) tendrá su zona de actuación...

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