Aviso Oficial .

Fecha de disposición07 Marzo 2016
Fecha de publicación07 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

EDICTO

"El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, solicita se notifique al Sr. Miguel Ángel CONDE la Resolución N° 19 de fecha 18 de febrero de 2015 emitida por el Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°

Sanciónase al Sr. Miguel Ángel CONDE (DNI: 13.266.012), en carácter de propietario de la denominada "FARMACIA LA ARGENTINA", sita en la calle Charlone N° 1999 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos MIL CIEN ($ 1.100) por haber transgredido el artículo 4 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2°

Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 3°

El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: "Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso...

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