Aviso Oficial

Fecha de disposición17 Julio 2009
Fecha de publicación17 Julio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31696

Bs. As., 16/2/2009

VISTO, las actuaciones relativas a la contribuyente PERNAS MARIA VERONICA, con domicilio en Larrea 1043 de esta ciudad, inscripta bajo la Clave Unica de Identificación Laboral Nº 27-24030072-4, de las que resulta:

Que con fecha 20/9/2007, solicita la devolución de la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 3.318) abonada en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles que le fuera practicada en el marco de la R.G. Nº 2141/06 en oportunidad de la venta de un inmueble de su propiedad, y CONSIDERANDO Que la solicitud de que se trata encuadra en las previsiones del Artículo Nº 29 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y modificaciones).

Que la solicitud resulta formalmente admitida con fecha 20 de setiembre de 2007.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos --Dirección General Impositiva-- en uso de las facultades que le son propias dispuso la verificación del contribuyente respecto de la solicitud en cuestión.

Que, según consta en los respectivos actuados, con fecha 10/8/2007 la contribuyente vende su inmueble sito en la calle Charcas Nº 2879 1er. Piso Dpto: 2 de esta ciudad por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($ 221.200), en copropiedad con su cónyuge, correspondiéndole en consecuencia una participación de PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS ($ 110.600) habiéndosele retenido la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.659) en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Que el cotejo realizado con los registros informáticos del Organismo y la documentación aportada por la contribuyente, han permitido constatar la legitimidad de la operación que diera origen a la retención solicitada en devolución, y su depósito, correspondiendo un monto de PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.659) a la participación del 50% de la peticionante en el inmueble vendido.

'.

'Los Escribanos de registro o quienes los sustituyan al extender las escrituras traslativas de dominio relativas a la venta y adquisición de los inmuebles comprendidos en el presente artículo, deberá dejar constancia de la opción ejercida por el contribuyente'.

Que, consecuentemente, en virtud de lo previsto en el Art. 3º inc. f) de la Resolución General AFIP Nº 2141/2006, el agente de retención no deberá actuar en tal carácter cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra...

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