Aviso Oficial

Fecha de publicación13 Julio 2009
Fecha de disposición13 Julio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30691

Que, si bien, se ha podido determinar que PERNAS MARIA VERONICA con fecha 01/10/2007 adquirió un inmueble en Larrea 1043 de esta ciudad por un importe de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 291.640), en copropiedad con su cónyuge, teniendo una participación de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 145.820) con carácter de reemplazo, se ha establecido que, de la escritura de la venta del inmueble sujeto a retención, no surge que se haya dejado constancia de que el producido respectivo sería destinado a la adquisición o construcción de otra casa habitación propia, en la forma que prevé la norma.

es el propio Artículo 14 de la Ley Nº 23.905 el que establece los momentos en los que habrá de ejercerse la opción, circunstancia que lleva a considerar que fue voluntad del legislador que la opción sea ejercida en esas oportunidades como recaudo sustancial para la procedencia del beneficio'.

Que, bajo tales circunstancias, no corresponde hacer lugar a la devolución del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles oportunamente retenido a la rubrada por un importe de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 3.318).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de esta Dirección Regional Palermo emitiendo dictamen Nº 03/09 conforme consta en los respectivos actuados administrativos.

Que la presente se dicta de conformidad con las citas legales indicadas y con lo establecido en los artículos 4º -noveno párrafo, 9º- punto 1, inciso b)- y 10º primer y tercer párrafo del Decreto Nº 618/97 y la Disposición Nº 425/01 (AFIP).

Por ello,

LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rechazar la solicitud efectuada y admitida formalmente el 20/9/2007 por la contribuyentePERNASMARIAVERONICA,conClaveUnicadeIdentificaciónLaboralNº27-24030072-4, respecto de la devolución de la retención por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que le fuera practicada en el marco de la R.G. 2141/06, por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 3.318), en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2º

Dejar constancia que el presente acto puede ser recurrido dentro de los quince (15) días de su notificación, en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 reglamentario de la Ley 11.683 (t.o. en...

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