Aviso Oficial

Fecha de disposición26 Junio 2009
Fecha de publicación26 Junio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31682

AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Por Resolución Nº 1952 del 17/06/09, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dispuso la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL CHILENA DE SOCORROS MUTUOS, matr. 58-Prov. de La Pampa - Cap. Fed., designando Liquidador de la citada mutual, al Sr. D. Carlos Mario SPINELLI (D.N.I. Nº 17.086.469), cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

Por Resolución Nº 1953 del 17/06/09, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dispuso la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL PICO FOOT-BALL CLUB, matr. 59-Prov de La Pampa; designando Liquidador de la citada mutual, al Sr. Carlos Mario SPINELLI (D.N.I. Nº 17.086.469), cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

Se deja constancia que en la parte pertinente de cada una de las precitadas resoluciones, se establece que los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500,-), serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a su favor que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo de este Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en las precitadas resoluciones.

Quedan debidamente notificadas (Art. 42 Dto. 1759/72 t.o. 1991). -- Firmado: OSVALDO A.

MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 24/06/2009...

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