Aviso Oficial

Fecha de la disposición24 de Junio de 2009

SOCORROSMUTUOS,matr.58-Prov.deLaPampa-Cap.Fed.,designandoLiquidadordelacitadamutual, al Sr.D.Carlos Mario SPINELLI (D.N.I.Nº 17.086.469), cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

PorResoluciónNº1953del17/06/09,elDirectoriodelINSTITUTONACIONALDEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dispuso la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL PICO FOOTBALL CLUB, matr. 59-Prov de La Pampa; designando Liquidador de la citada mutual, al Sr. Carlos Mario SPINELLI (D.N.I. Nº 17.086.469), cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

Se deja constancia que en la parte pertinente de cada una de las precitadas resoluciones, se establece que los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500,-), serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a su favor que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo de este Instituto, debiendo observarse los mecanismos establecidos en las precitadas resoluciones.

Quedan debidamente notificadas (Art. 42 Dto. 1759/72 t.o. 1991). -- Firmado: OSVALDO A.

MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 24/06/2009 Nº 52515/09 v. 26/06/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av.

Belgrano Nº 1656/58 de la Ciudad de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades:

DISPONGO: 'Dasele por decaído a la sumariada el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1º, inc. e), ap. 8 de la Ley 19.549; Art. 2º: Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3º: Acuérdase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) DIAS a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72. De forma. -- Fdo. Dra.

ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 24/06/2009 Nº 52516/09 v. 26/06/2009 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL...

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