Aviso Oficial

Fecha de disposición23 Junio 2009
Fecha de publicación23 Junio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31679
  1. Recopilará antecedentes, proyectos, leyes, decretos, etc. relacionados con el Sistema Previsional;

  2. Realizará toda otra función que le encomiende la Comisión Directiva, debiendo informar a la misma de todo acto o gestión que en su carácter de Secretario haya realizado, realice o deba realizar.

ARTICULO 23º

Corresponde a los Vocales Titulares desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.

ARTICULO 24º

Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.

Los revisores de cuenta serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.

ARTICULO 26º

Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;

  2. Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes;

  3. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los afiliados y presentados a la Comisión Directiva con la anticipación necesaria para ser incluidos en el Orden del Día;

  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

ARTICULO 36º

Las asambleas serán presididas por el Secretario General y en su ausencia por el Secretario Adjunto. Si ninguno de los dos se encontrare presente, serán presididas por el miembro de mayor prioridad en la comisión. Será Secretario de Actas un miembro titular de la comisión designado por el presidente de la asamblea y en su ausencia se designará por la presidencia un afiliado que lo reemplace.

ARTICULO 51º

La elección se realizará mediante la constitución de mesas receptoras de votos en los lugares que fije la convocatoria.También podrán habilitarse urnas volantes y la Junta Electoral podrá a su vez disponer la elección por...

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