Aviso Oficial

Fecha de disposición23 Junio 2009
Fecha de publicación23 Junio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31679

Que en virtud de lo expuesto el Ministerio de Salud estima conveniente comenzar a implementar el cuarto (4) año de residencias médicas de las especialidades pediátricas y de Medicina General aplicable a partir de los residentes que finalizan el tercer año a partir del 31 de mayo de 2009 y que adhieran a la ampliación que se aprueba.

Que todos los argumentos mencionados hacen necesario que las respectivas jurisdicciones afectadas sumen su esfuerzo al de esta Cartera de Estado, en relación a la posibilidad mencionada en el considerando anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la extensión de un año a los plazos de duración de las Residencias del Equipo de Salud, incluidas en el Sistema Nacional de Residencias y que cuenten con financiamiento del MINISTERIO DE SALUD, para los residentes de 1º, 2º y 3º año de las Especialidades Pediátricas y de Medicina General relacionadas directamente con la Atención Primaria de la Salud, que adhieran voluntariamente a ser incorporados al nuevo Plan de Residencias del Equipo de Salud, que se desarrolla en cuatro (4) años.

ARTICULO 2º

Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, para que por donde corresponda, y haciendo uso de sus facultades, invite a los residentes a adherir a la presente iniciativa.

ARTICULO 3º

A los efectos de hacer operativa la citada adhesión, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL deberá hacer llegar a cada uno de los Residentes del Equipo de Salud la addenda del convenio oportunamente suscripto entre éstos y el MINISTERIO DE SALUD, confeccionada conforme al modelo que como Anexo I se agrega a la presente, que deberá ser firmada por el Residente.

ARTICULO 4º

El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se hará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 5º

Invitase a las Jurisdicciones Provinciales y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a tomar medidas de similares características, a fin de acompañar las acciones propiciadas a través de la presente.

ARTICULO 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministro de Salud.

ANEXO I ADDENDA DEL CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD PARA AMPLIACION DE PLAZOS DE LAS RESIDENCIAS DE PEDIATRIA Y MEDICINA GENERAL.

, por la otra, se conviene establecer la...

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