Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Junio de 2009

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación.

Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- Fdo.: Dra. MELINA GUASSARDO,

Instructora sumariante INAES.

  1. 19/06/2009 Nº 51728/09 v. 23/06/2009 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION PERSONAL JERARQUICO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

Nº 418/09.

ARTICULO 1º

En Buenos Aires, Capital Federal, a los 20 días del mes de junio de 1987, se constituye la UNION PERSONAL JERARQUICO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que agrupará al personal jerarquizado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Administrativo, Mayordomía,

Maestranza, Profesional y Técnico, que revisten o hayan revistado en las siguientes jerarquías: Personal Administrativo: desde 2º Jefe de División de 3ª en las Casas, Gerencias Departamentales,

Organismos y Dependencias del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en la Caja de Jubilaciones,

Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y en SUCURSALES desde Jefe de Area. Personal de Mayordomía: desde Submayordomo de 3ª. Personal de Maestranza:

desde Subcapataz de 3ª. Personal Profesional y Técnico: desde los asimilados a la jerarquía de 2º Jefe de División de 3ª.

Tendrá su domicilio legal en la Nº 31.679 47

  1. Recopilará antecedentes, proyectos, leyes, decretos, etc. relacionados con el Sistema Previsional;

  2. Realizará toda otra función que le encomiende la Comisión Directiva, debiendo informar a la misma de todo acto o gestión que en su carácter de Secretario haya realizado, realice o deba realizar.

ARTICULO 23º

Corresponde a los Vocales Titulares desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.

ARTICULO 24º

Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.

Los revisores de cuenta serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.

ARTICULO 26º

Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses...

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